REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.687, en su carácter de Apoderado Actor, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Oficina A, ubicada en el piso 11, del Centro Plaza, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, donde funciona la Empresa demandada, COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ COPROAUTO; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue MARÍA CHIQUINQUIRA CAURO DE GONZALEZ, contra COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ (COPROAUTO). Presente una persona que dijo ser y llamarse, CHARLOTTE DEL CARMEN VIRGINIA BELLO LUCES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.775.436., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Analista en esta empresa y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que la Abogada, TAMARA SUCURRO, se haga presente en este acto, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 02:40 de la tarde, la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con la Abogada TAMARA SUCURRO y la misma le notificó que a la brevedad posible haría acto de presencia. Siendo las 03:15 de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS MIGUEL ÁVILA MERINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.768.930., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Secretario de la Empresa COPROAUTO. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 03:40 de la tarde, se hizo presente la Abogada, TAMARA FILOMENA SUCURRO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.43.072., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial de la demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 04:10 de la tarde, el Apoderado Actor, JUAN PABLO TORRES, expone: “Dado los términos del acuerdo, esto es, la propietaria del vehículo, señora, MARÍA CUAURO, puede retirar el vehículo siniestrado del Taller EL FARO, plenamente identificado en autos; así mismo, la


DEMANDADA, procede en este acto a emitir cheques girados contra la cuenta corriente signada con el Número 01050014151014562201, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, el primero de ellos a la orden de MARÍA CHIQUINQUIRA CAURO DE GONZÁLEZ, por la suma de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00), signado con el número 07991587, y el segundo de ellos por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), a la orden de JUAN PABLO TORRES, signado con el Número 03991588; cantidades éstas que acepto a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía de transacción, es todo.” En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, TAMARA SUCURRO, antes identificada, expone: “Tal y como lo expone el apoderado actor, entrego en este mismo acto los cheques antes identificados, a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía de transacción y que el vehículo se encuentra disponible para el respectivo retiro por parte de la propietaria, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, JUAN PABLO TORRES, expone: “Como consecuencia de la presente transacción celebrada en este acto, solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada y remita a la brevedad posible el presente Despacho al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente transacción y se dan el más amplio finiquito con la celebración de la presente. Este Juzgado visto el pedimento que antecede y vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que nos ha sido encomendada y ordena remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente, a fin de que imparta la respectiva homologación. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, CHARLOTTE BELLO

EL SECRETARIO DE COPROAUTO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
DEMANDADA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO


LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.