REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.891; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos VINCENZO CIONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.816.432, Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el lado Norte de la planta o piso N° 2,del edificio denominado número ocho (08), el cual está ubicado al Este de la prolongación de la Calle El Recreo, entre las Avenidas Venezuela y Casanova en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador y Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES por VÍA EJECUTIVA sigue ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L. contra FREDY ANTONIO MARRERO BERMÚDEZ y GUILLERMINA LEON GONZÁLEZ, expediente Nro. 1982; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 11 de febrero de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, siendo atendido su llamado por GUIDO ANTONIO ALAMO BAQUERIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.162.266, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser nieto del codemandado ciudadano FREDY ANTONIO MARRERO BERMÚDEZ, quien no se encuentra en el inmueble, sin permitir el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo, por no tener autorización para ello.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 7.567,26), el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el lado Norte de la planta o piso N° 2, del edificio denominado número ocho (08), el cual está ubicado al Este de la prolongación de la Calle El Recreo, entre las Avenidas Venezuela y Casanova en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador y Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas, el cual pertenece a los demandados ciudadanos FREDY ANTONIO MARRERO BERMÚDEZ y GUILLERMINA LEON GONZÁLEZ, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 26, Tomo 2, Protocolo Primero; en fecha 3 de julio de 1985. Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el lado Norte de la planta o piso N° 2,del edificio denominado número ocho (08), el cual está ubicado al Este de la prolongación de la Calle El Recreo, entre las Avenidas Venezuela y Casanova en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador y Distrito Capital, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000,°° Bs.), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad que cursa en la comisión, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 7.567,26), sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el lado Norte de la planta o piso N° 2,del edificio denominado número ocho (08), el cual está ubicado al Este de la prolongación de la Calle El Recreo, entre las Avenidas Venezuela y Casanova en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador y Distrito Capital; tiene un área aproximada de 86 Mts2., consta de las siguientes dependencias: un salón comedor, dos dormitorios principales, un baño principal, un baño de servicio, una cocina y un lavadero; y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 12Mts con edifico 7; SUR: En 6,42Mts. Con hall, ascensores y escaleras en 5,575Mts. con el apartamento N° 22; ESTE: En 6,075 Mts, con patio estacionamiento, en 2,20Mts. con apartamento N° 22; y OESTE: En 8,275 Mts. con estacionamiento Calle El Recreo. Dicho inmueble el cual pertenece a los demandados ciudadanos FREDY ANTONIO MARRERO BERMÚDEZ y GUILLERMINA LEON GONZÁLEZ, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 26, Tomo 2, Protocolo Primero; en fecha 3 de julio de 1985; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a hacer entrega al notificado de cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA