REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 16 de marzo 2009, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por el Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA LA GRECA C. y la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado la ciudadana MARIA CRISTINA RANGEL DE MORENO, en contra de la ciudadana GLADYS GONZALEZ DIAZ, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-000779, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una casa y el terreno, que forma del Lote F. casa No. 23 de la Urbanización Lídice, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho de comisión. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse GLADYS GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.131.542, parte demandada en este juicio, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal con su hija y su nieta, que tenía conocimiento del juicio que se estaba tramitando, en virtud de haber firmado una conciliación por ante el Tribunal de la causa a fin de entregar el inmueble arrendado a la parte actora el 21 de enero de 2009, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de ubicar un familiar donde pueda trasladar sus bienes personales, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:45 a.m., se hizo presente un ciudadano que no mostró identificación alguna, indicando ser y llamarse WILLIAM ASCANIO, acompañado de 02 funcionarios de la Guardia Nacional, manifestando ser tío de uno de los ocupantes del inmueble y laborar para el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo señaló que se oponía a la práctica de esta medida ejecutiva en razón de que nadie podía ser desalojado ya que eso iba en contra del proceso revolucionario. Seguidamente, el Tribunal quiere dejar constancia que durante la práctica de esta medida, estuvo acompañado de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en virtud de que esta máxima autoridad solicitó su colaboración antes de constituirse en el inmueble objeto de esta actuación, por lo que a esta hora, siendo las 11:00 a.m. los referidos funcionarios policiales manifestaron que se tenían que retirar del inmueble donde se encontraba constituido el Tribunal, por ordenes de sus superiores. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, antes identificada, expone: “Visto que los funcionarios de la policía metropolitana se retiraron de este acto y, por cuanto el Tribunal, así como los participantes de esta medida se encuentran desprovistos del apoyo de la fuerza pública, solicito respetuosamente se suspenda la práctica de esta medida ejecutiva para una nueva oportunidad, la cual será solicitada mediante diligencia, asimismo que se mantenga esta comisión en el Tribunal durante un tiempo prudencial para la ejecución de la misma, es todo”. El Tribunal, visto el pedimento efectuado anteriormente por la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de entrega material para lo cual fuera comisionado por el comitente. Igualmente, acuerda mantener esta comisión el departamento de archivo del Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA ACC.