REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Luís Gerardo Hernández , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Inmueble ubicado entre las esquinas de Barcenas a Río, Edificio Sinamaica, apartamento Nº uno (1), de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue Distribuidora Villa Clara, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre del 2006, bajo el Nº 57, Tomo 1475 A, contra el ciudadano Rumaldo Camacho Briceño, titular de la cédula de identidad nro V-2.151.314, expediente Nº AP31-V-2008-001578.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por los ciudadanos: Yenny Ramona Cordero y Saavedra Darío Nemecio, Venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de Identidad Números V-11.542.114 y V-632.289 respectivamente; quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestaron: “Que ocupaban el inmueble y todas las pertenencias y bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble supra-identificado donde se encuentra constituido el Tribunal son de sus propiedad y serán trasladados bajo sus riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Prolongación Calle El Lago, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital”.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Luís Gerardo Hernández, antes identificado, del siguiente inmueble: “Inmueble ubicado entre las esquinas de Barcenas a Río, Edificio Sinamaica, apartamento Nº uno (1), de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, del Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- .Es todo”.- Cumplida la presente comisión, se acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente y da por terminado el acto siendo las (1:30 p.m.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular
Los Notificados.
El Apoderado Actor.
El Funcionario De La
Policía Metropolitana
La Secretaria Temporal
Comisión: 1962-09
MCC|clar.-