REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jaime García Rengel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.821; en la siguiente dirección: “Banco Provincial, Sede Principal, ubicado en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; con motivo del juicio que por procedimiento Intimación, sigue La Empresa FYC SOLUCIONES INTEGRALES C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de marzo de 1.999, bajo el Nº 26, Tomo 82-A Sgdo contra La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A Qto, cuyos Estatutos fueron modificados parcialmente el 29 de noviembre de 1.996, según documento inscrito en esa misma oficina de Registro bajo en Nº 25, tomo 77-A Qto, expediente Nº 6991.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Jacqueline Clemente Coello, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-9.119.372, en su carácter de Gerente Administrativo del Banco Provincial, Agencia Principal, de la referida Institución Bancaria.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente la cantidad de (BF. 946.139,40), monto pendiente de la cantidad liquida decretada a embargar mas las costas calculadas e incluidas en dicha suma, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0016-18-0100012003, perteneciente a La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”.- Es todo.- Acto seguido la notificada, expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Nro. 0108-0016-18-0100012003, es del tipo cuenta corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de (BF. 917,51) y pertenece a La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., así mismo informo que existe un oficio de Sudeban y de un Tribunal Penal, donde se ordenó el bloqueo de la cuenta antes señalada para ser embargada”.- Acto seguido, el apoderado actor expone: “Por cuanto los activos se encuentran bloqueados y siendo que el monto asciende a la cantidad de (BF. 917,51) solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida y se mantenga la presente comisión para solicitar se fije nueva oportunidad, una vez se ubique otros bienes para ser embargados. Es todo.”- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Apoderado Actor, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y acuerda mantener la presente comisión en el Tribunal hasta nueva solicitud de otra oportunidad y da por terminado el acto siendo las (12:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR.-
LA NOTIFICADA
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP: 1960-09
MCCM/CAR