REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jaime Elias Benazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.059, en la siguiente dirección: “Casa Quinta anexa a la casa quinta S-75, ubicada en la Calle El Mirador, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado segundo de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana Guiomar Teresa Ortiz Bilancieri, titular de la cédula de identidad Nº V-2.934.689, contra el ciudadano Carlos Saúl Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.631.739, expediente Nº AP31-V-2008-001773.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vicenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró personas alguna, ni bienes muebles, títulos valores, joyas, ni dinero en efectivo. - Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Jaime Elias Benazar, antes identificado, del siguiente inmueble: “Casa Quinta anexa a la casa quinta S-75, ubicada en la Calle El Mirador, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Distrito Capital.”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ A objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Comitente, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se traslade a la siguiente dirección: “Quinta Matilde, ubicada en la Calle San Andrés de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda” Es todo.- Vista la solicitud interpuesta por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor acuerda de seguidas su traslado y constitución en la dirección antes señalada, para continuar con la practica de la medida comisionada.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ( 11:00 a.m.).-
Juez Titular



El Apoderado Judicial



El cerrajero



La Secretaria Temporal


Comisión: 1959-09
MCCM/Clar.-

















Seguidamente siendo las Doce del mediodía ( 12:00 m ) del mismo día de hoy, Jueves Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jaime Elias Benazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.059, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue Guiomar Teresa Ortiz Bilancieri, contra Carlos Saúl Rodríguez, bajo el número de expediente Asunto Nro. AP31-V-2008-001773, en la siguiente dirección que a continuación se identifica: “Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, denominada Quinta Matilde, ubicado en la Calle San Andrés de la Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Miranda. La parcela referida, distinguida con el No. 57 A de la manzana “D” en el plano general de dicha urbanización, tiene una superficie de Ochocientos Quince Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (815,55 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE: En una extensión de Veinte y Un Metros Con Noventa Centímetros (21,90 mts) con calle San Andrés; SURESTE: En una extensión de Treinta y Cinco Metros Con Cincuenta Centímetros (35,50 mts) con terreno que es o fue de Aida Azcuy de López Méndez, NOROESTE: En una extensión de Cuarenta y Dos Metros Con Seis Centímetros (42,06 mts) con las parcelas Nos. 58 y 59 de la manzana “D” de la Urbanización Prados del Este y SUROESTE: En una extensión de Veinte Metros (20,00 mts) con la parcela No. 56 de dicha urbanización.”.- Dicho inmueble pertenece a Carlos Saúl Rodríguez y Graciela Esmeralda Hernández Pérez; según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta Del Estado Miranda, de fecha Veintisiete 27 de Octubre de 2.005, bajo el Nº 19, Tomo 8, Protocolo Primero., y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de (BF. 500.000,00).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad del inmueble, hasta cubrir la suma de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes con Cero céntimo (Bs.F. 37.400,00), el referido inmueble lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 043-09, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las ( 12:30 p.m ) Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Maria Cecilia Conde Monteverde

El Apoderado Judicial
De La Parte Actora



El Representante De La
Depositaria Judicial


El Perito Avaluador

La Secretaria Temporal




Exp Int: 1959-09
Mccm/Car/Johnny.