REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles once (11) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.184.198, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE JOSE SANCHEZ LEON, titular de la cedula de identidad número 6.400.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36.228, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoara el ciudadano ENRIQUE PARRAS, en contra de las empresas SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el número 54, tomo 10-A y la Sociedad C.A, SINDICATO LOS GUAYABITOS, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Federal. Acto seguido este Juzgado se constituye sobre unos terrenos ubicados en el Municipio Baruta del Estado Miranda, sector Los Guayabitos, a solicitud de la parte accionante, quien toma la palabra para exponer: “Solicito al Tribunal Ejecutor que designe un topógrafo, a los fines de que pueda determinar los linderos de los terrenos que le pertenecen a la empresa SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, para proceder a su respectivo embargo, y si procede el embargo ejecutivo solicito que designe al depositario judicial y al perito avaluador. Es Todo.”. Vista la solicitud del apoderado judicial actor, este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA CONSOLIDADA.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.081.609, como perito avaluador al ciudadano ALÍ JOSÉ PELAEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.774.760, y como Topógrafo al ciudadano PROSPERO JESÚS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.952.818 e inscrito en el Colegio de Topógrafos de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el número 571, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido el topógrafo designado por este Juzgado expone: “En mi carácter de topógrafo, solicito al Tribunal Ejecutor un tiempo prudencial a los fines de verificar los linderos del terreno, en donde estamos constituido y consignar un informe con respecto al mismo. Es Todo.” Solicitud que es concedida por este Tribunal. Seguidamente la parte actora, toma la palabra para exponer:” Solicito se difiera la medida de embargo ejecutivo a fin de consignar certificación de gravamen para ilustrar a este Juzgado. Es Todo.” Oída las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la presente medida, Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
ENRIQUE PARRA PARADISI
Abogado asistente del actor
Abg. ENRIQUE JOSE SANCHEZ LEON
Depositario Judicial
ARGENIS RIVAS
Perito Avaluador
ALÍ JOSÉ PELAEZ MOYA
Topógrafo
PROSPERO JESÚS RAMIREZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 101-08