REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 75.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez de Marzo del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano JULIO VICENTE PERÉZ INFANTE, en contra de la ciudadana JOSEFA MATO DE TORREALBA, sobre un apartamento identificado con el número 3B-12, Torre 3 del Conjunto Residencial Montepino, Urbanización Monterrey, Municipio Baruta. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por dos personas de sexo femenino, a quien luego de serles indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron a permitirle el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, éstas personas se identificaron como TAHIRA DEL CARMEN TORREALBA MARTOS y THIZ HELENA TORREALBA MARTOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 11.996.044 y 13.637.035, quienes manifestaron ser hijas de la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto seguido la ciudadana TAHIRA DEL CARMEN TORREALBA MARTOS se comunico telefónicamente con su mamá, quien es la accionada en el presente juicio y solicitó en representación de su madre al ciudadano JULIO VICENTE PEREZ, quien es el accionante, que le diera un plazo de diez días para desocupar el inmueble. Seguidamente el apoderado judicial actor expone: “Visto lo anteriormente expuesto por la ciudadana TAHIRA DEL CARMEN TORREALBA MARTOS, en nombre de mi mandante acuerdo conceder un lapso de diez días calendarios con vencimiento en fecha, domingo 29 de marzo a las once de la mañana (11: 00 a.m), para que gestione la mudanza de su enseres y hagan entrega formal, del bien arrendado totalmente desocupado de personas y bienes, por lo que solicito al tribunal que difiera la presente medida. Es Todo.” Este Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial actor, se abstiene de la práctica de la medida. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL de un apartamento identificado con el número 3B-12, Torre 3 del Conjunto Residencial Montepino, Urbanización Monterrey, Municipio Baruta. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
JULIO VICENTE PEREZ JIMENEZ
Apoderado Judicial Actor
Abg. NESTOR PALACIOS MATHEUS
Las Notificadas
TAHIRA DEL CARMEN TORREALBA MARTOS
THIZ HELENA TORREALBA MARTOS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 014-09.