REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes treinta (30) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.184.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.601, en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoara el ciudadano ENRIQUE PARRA, en contra de las empresas SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el número 54, tomo 10-A y la Sociedad C.A, SINDICATO LOS GUAYABITOS, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Federal. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de la parte actora y por consignación que hiciere de documento de compra venta, sobre unos terrenos y fundos, ubicados en el Sector los Guayabitos del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde el que compra es la empresa AGOINDUSTRIAL SALVASA C.A. Seguidamente este Juzgado para tener un mejor criterio, con relación a los linderos del terreno que se va embargar designa como experto a un topógrafo a los fines de que pueda determinar el lote de terreno, perteneciente a la empresa SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, para proceder a su respectivo embargo. Este Juzgado designa y juramenta como Topógrafo al ciudadano PROSPERO JESÚS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.952.818 e inscrito en el Colegio de Topógrafos de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el número 571, quien estando presente, acepta el cargo en él recaído y presta el juramento de ley. Este Juzgado deja constancia de que constituido en los terrenos señalados por el accionante, no se encuentra persona alguna a quien notificar. Acto seguido el Tribunal le solicita al topógrafo, a que informe el sitio de ubicación donde se encuentra el Juzgado Ejecutor constituido, con sus respectivos linderos, así como el área aproximada de metros cuadrados, perteneciente a la empresa SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, de acuerdo a los documentos consignados por el accionante. Seguidamente el ciudadano PROSPERO JESÚS RAMIREZ, toma la palabra y expone: “En mi carácter de Experto Topógrafo debidamente colegiado y designado por este Tribunal, quiero dejar constancia, que en este momento estamos constituidos sobre unos terrenos o fundos, ubicados en el fundo el Mangal, que forma parte de la posesión Surima, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada que es de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA y SEIS, CINCUENTA y CINCO METROS CUADRADOS (150.536,55 Mts”), comprendido dentro los siguientes linderos descritos en el documento acompañado por la parte actora, por el Norte: con el lote número uno, perteneciente al Dr. Carlos Parra Belloso, con una longitud en línea recta de quinientos quince metros con ochenta centímetros (515,80 mts); Sur: con el fundo denominado La Magdalena, por una zanja a una fila y una filita que cae a un matapalo, hoy de por medio entronque de las vías de Los Guayabitos a Oripoto. Este: con terrenos que son fueron de la sociedad Paso de Palmas Reales C.A, Jorge Montero Pérez, Jesús María Ramos, Dr. Porfirio Paredes, Jony D´ Ambrosio, Pedro Etayo y Pablo Gil, con una extensión en línea quebrada de un mil doscientos sesenta metros con sesenta y cuatro centímetros (1.260,74 mts), y Oeste: con la posesión denominada Zurima, de por medio tramo carretera de Los Guayabitos, El Gavilán, con una longitud en línea quebrada de un mil ciento cincuenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (1.153.34 mts), cuyo lote tiene un área aproximada de ciento cincuenta mil quinientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (150.536.55 mts 2), y consigno copia plano AEREOFOROGRAMETICO constante de dos (2) folios útiles, donde se observa la ubicación del terreno, y un cuadro de coordenadas U.T.M., con sus linderos, medidas y áreas, del terreno objeto de la medida. Es Todo”. Acto seguido, este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA CONSOLIDADA.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano ALÍ JOSÉ PELAEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.774.760, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los representantes de la empresa AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, y/o cualquier tercero interesado, a los fines de que pudiera comparecer y llegar a un acuerdo o medio alternativo con la parte accionante, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido los representantes de la empresa AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, y/o cualquier tercero interesado, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a las accionadas y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de las demandadas. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, acordada por el comitente, y señalo para embargar los derechos proindiviso de 15/72 avas partes de un lote de terreno ubicado en los fundos o Posesión El Mangal que forma parte la Posesión Surima, Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que le pertenecen a la empresa SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, hasta alcanzar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 999.965,oo), monto señalado en el cuerpo de la comisión, y consigno copia constante de tres (3) folios útiles, de la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la medida. Es Todo”. Acto seguido este Juzgado le solicita al ciudadano ALÍ JOSÉ PELAEZ MOYA, perito designado, a que informe en este acto, el sitio en donde se encuentra el Juzgado Ejecutor constituido, y la cantidad de metros cuadrados pertenecientes a la empresa SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, de acuerdo documentación consignada por el accionante. Seguidamente el perito avaluador expone: “En mi carácter de perito avaluador designado, quiero dejar constancia que estamos constituidos en unos terrenos o fundos, ubicados en el fundo el Mangal, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA y SEIS, CINCUENTA y CINCO METROS CUADRADOS (150.536,55 Mts) y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo), y me acojo a los linderos señalados por el topógrafo Es Todo. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a las demandadas y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena agregar a los autos lo consignado y EMBARGA EJECUTIVAMENTE hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (150.000,oo) sobre los derechos proindiviso de 15/72 avas partes de un lote de terreno ubicado en los fundos o Posesión El Mangal que forma parte de la Posesión Surima, Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, alinderado por el Norte: con posesión de LORENZO RENGIFO; Sur: con Posesión LA MAGDALENA, por una zanja a una fila y una filita que cae a un matapalao: Este: con posesión El Carmen, hoy llamado LA MOCHERA, quebrada en medio; y OESTE: con la posesión Surima, y que le pertenecen a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL SALVASA C.A, tal y como consta de documento de compra y venta y Certificación de Gravamenes consignado por la parte actora y declaración del topógrafo designado. Este Juzgado Ejecutor, declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, colocando el inmueble en posesión del ciudadano ARGENIS RIVAS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA”, Compañía Anónima, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar, cartel de notificación a las accionadas y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil del embargo respectivo, entregándole a la parte actora, dicha participación quien la recibe conforme. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
Abg. ENRIQUE PARRA PARADISI
Depositario Judicial
ARGENIS RIVAS
Perito Avaluador
ALÍ JOSÉ PELAEZ MOYA
Topógrafo
PROSPERO JESÚS RAMIREZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 101-08