JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de marzo de 2.009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 20.03.2009, (f. 37 de la 3ª pieza), suscrita por el ciudadano Fausto Pascual Rey, asistido por los abogados Jessica Vivas y Clemente López, en su carácter de representante de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil P.R. AIRE ACONDICIONADO, C.A., mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“con el debido respeto ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de:
Primero: Renunciar formalmente al Recurso de Casación anunciado por mi en fecha 10 de Diciembre de 2008 (…)” (Subrayado de la Alzada)
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde pronunciarse con respecto al Desistimiento del Recurso de Casación interpuesto en fecha 10.12.2008 (f. 32 de la 3ª pieza) por la parte demandada, asistida de abogado, ante este Tribunal de Alzada.
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir del recurso de casación en cualquier estado y grado de la causa. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Se desprende de las diligencias que riela al folio treinta y dos (32) de la tercera pieza, del presente expediente, que la parte demandada anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17.11.2008, (f. 17 al 29 de la 3ª pieza).
Con vista a lo anterior, este Juzgador observa (i) que habiendo comparecido la representación judicial de la parte demandada a manifestar su voluntad de desistir del anunciado recurso de casación contra la sentencia de este Juzgado Superior dictada en fecha 17.11.2008; (ii) que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo respecto del recurso de casación interpuesto, según se evidencia del documento constitutivo y estatutos sociales que cursa a los folios 44 al 51 de la primera pieza; y (iii) no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, se impone considerar su procedencia y consecuente homologar dicho desistimiento. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, al desistimiento del Recurso de Casación de fecha 10.12.2008 (f. 32 de la 3ª pieza), suscrita por el ciudadano Fausto Pascual Rey, asistido por los abogados Jessica Vivas y Clemente López, en su carácter de representante de la parte demandada, sociedad mercantil P.R. AIRE ACONDICIONADO C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil METALÚRGICA LA TORRE DEL TEIDE, C.A. contra la sociedad mercantil PR AIRE ACONDICIONADO C.A., por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y de la cual conoce en apelación este Tribunal Superior.
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte demandada, por haber desistido del recurso interpuesto por ella en fecha 10.12.2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. Nº 08.10058
Cobro de Bolívares/Desistimiento/Def.
Materia: Civil.
FPD/fc/rmg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diez minutos de la tarde.- Conste,
La Secretaria
|