JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de marzo de 2009
198° y 150°



VISTOS, con informes de la parte demandada.

I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 19.02.2008 (f. 29) por la abogado Tibisay Rivas Renzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MAYANIN MILAGROS SÁNCHEZ SALAS, contra la decisión proferida en fecha 12.02.2008 (f. 28) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admite en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 03.12.2007 y en consecuencia, se ordena la remisión de las actas conducentes al Juzgado Superior distribuidor de turno. Este auto fue dictado en el juicio de partición de comunidad conyugal seguido por el ciudadano ALEXIS RAFAEL VALERO contra la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHÉZ SALAS.
Verificada la distribución legal correspondiente, por auto de fecha 22.10.2008 (f. 37), se dio por recibido el expediente y se le dio tramite de interlocutoria.
En fecha 17.11.2008 (f. 38 al 40), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de Informes.
Por auto de fecha 19.11.2008 (f. 47), el juez que suscribe este fallo se avoca al conocimiento de la presente causa y se advierte a las partes que tendrán un lapso de tres (3) días de despacho para ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16.01.2009 (f. 48), esta Alzada le advierte a las partes que la presente causa a partir del día 15.01.2009, inclusive, entró en termino para dictar sentencia.
El 13.02.2009 (f. 49) fue diferida la oportunidad de sentencia y estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con sujeción a las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente proceso de partición de comunidad conyugal, mediante demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL VALERO contra la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHÉZ SALAS, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa a los folios 1 al 5 sentencia de fecha 24.11.2006, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se acuerda la partición de a) Un apartamento distinguido con la letra y numero 3D ubicado en la calle Lido de la población de Lecherías, Municipio Urbaneja del Distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, b) Una oficina distinguida con el Nº 16-09 de la planta 16 de la Torre Norte y forma parte del Edificio “CENTRO URAPAL”, ubicado en la avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital, c) Cincuenta por ciento (50%) de las acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONTAMARA C.A., debidamente constituida el 28.05.1996 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 73-A-Pro, e) y un vehículo marca HYUNDAY, modelo ELANTRA GLS 1.8 año 1998, color azul, tipo sedan; y, en consecuencia, (ii) se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda en conformidad con el Capitulo II del Título V, artículos 777 al 788, del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia a los folios 6 al 18, Informe de Partición de fecha 24.10.2007 consignado por el perito avaluador, contentivo de 13 folios útiles.
Se evidencia en los folios 19 y 20, que en fecha 27.11.2007, que los abogados PEDRO PRADA y AGUSTÍN BRACHO, apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de objeciones a la partición efectuada por el perito avaluador, arguyendo reparos graves.
Por auto de fecha 03.12.2007 (f. 23 y 24) el Juzgado de la causa, niega escrito de impugnación presentado por la parte actora, considerando que fue interpuesto de manera extemporánea.
Por medio de diligencia de fecha 11.02.2008 (f. 27) la representación judicial de la parte actora apela de la decisión proferida en fecha 03.12.2007 por el tribunal de instancia.
Por auto de fecha 12.02.2008 (f. 28), el tribunal de la causa oyó dicha apelación en un solo efecto, ordenando la remisión al Juzgado Superior Distribuidor.
Mediante diligencia de fecha 19.02.2008 (f. 29), comparece la representación judicial de la parte demandada, la abogada TIBISAY RIVAS RENZI, y apela del auto de fecha 12.02.2008 que se pronuncia sobre la admisión de la apelación de fecha 11.02.2008 ejercida por la parte actora. Así mismo solicita computo de los días de despacho contados desde el 24.10.2007 fecha de presentación del informe de Partición, exclusive, hasta la fecha 27.11.2007 fecha de presentación de escrito de reparos graves, inclusive, y desde el 03.12.2007 fecha en que se declara extemporáneo el escrito de objeciones y concluida la partición, exclusive, al día 11.02.2008 fecha en que la parte actora diligencia y ejerce apelación, inclusive.
Por auto de fecha 09.04.2008 (f. 30) el Tribunal de Instancia acuerda en conformidad y ordena practicar computo de los días transcurridos desde el día 24.10.2007 hasta el día 27.11.2007, y desde el día 03.12.2007 hasta el día 11.02.2008.
Por auto de fecha 22.09.2008 (f. 372), el juzgado de la causa oyó dicha apelación en un solo efecto, ordenando la remisión al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
1.- Del tema a decidir.
La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta en fecha 19.02.2008 por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MAYANIN MILAGOS SÁNCHEZ SALAS, contra la providencia dictada el 12.02.2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación formulada en fecha 11.02.2008 por el abogado Agustín Bracho, representación judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano ALEXIS MARÍN VALERO.
* De las actas del proceso.
Para una mejor comprensión de lo que se ha de resolver, se debe reseñar el escenario procesal:
a.- Designado el partidor el ingeniero César Jesús Rodríguez, procedió a consignar el informe de partición en fecha 24.10.2007, en el cual estableció el justiprecio de los inmuebles objeto de la partición.
b.- En fecha 27.11.2007 la parte actora presentó escrito de reparos graves.
c.- El Juzgado de la causa, mediante decisión de fecha 03.12.2007 declaró sin lugar el escrito de reparos graves opuestos por los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ALEXIS MARÍN VALERO, y declarando el proceso de Partición concluido.
d.- Mediante diligencia de fecha 11.02.2008, la parte actora apela del auto dictado por el a quo.
e.- Por auto de fecha 12.02.2008 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto, y acordó la remisión de las actas al Juzgado Superior Distribuidor.
f.- En diligencia de fecha 19.02.2008 (f. 29), comparece la representación judicial de la parte demandada, la abogada TIBISAY RIVAS RENZI, y apela del auto de fecha 12.02.2008 que se pronuncia sobre la admisión de la apelación de fecha 11.02.2008 ejercida por la parte actora. Así mismo solicita computo de los días de despacho contados desde el 24.10.2007 fecha de presentación del informe de Partición, exclusive, hasta la fecha 27.11.2007 fecha de presentación de escrito de reparos graves, inclusive, y desde el 03.12.2007 fecha en que se declara extemporáneo el escrito de objeciones y concluida la partición, exclusive, al día 11.02.2008 fecha en que la parte actora diligencia y ejerce apelación, inclusive.
g.- Por auto de fecha 22.09.2008 (f. 372), el juzgado de la causa oyó dicha apelación en un solo efecto, ordenando la remisión al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
** De la inadmisibilidad de la apelación.
Del escenario procesal reseñado, se observa que deviene el conocimiento a esta Alzada de una apelación propuesta por la parte demanda contra un auto que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora.
Sobre este punto -la apelación del auto que oye la apelación-, ante el vacío legal, que no prevé la conducta que puede asumir la parte contraria, cuando considera que la apelación no debió ser oída o debió ser oída en un solo efecto y no en ambos efectos, hay criterios disímiles. Uno, Marcano Rodríguez (vid) Tratado Derecho Procesal Civil, Vol III, p. 230) que afirma la posibilidad de apelar del auto que oyó mal la apelación. Dos, la de Rengel-Romberg (vid. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, T. II, p. 451) que se inclina por la posibilidad de admitirle al no apelante recurrir de hecho del auto que indebidamente –en su concepto- oyó la apelación. Y tres, la doctrina mayoritaria, apoyada en que, siendo una tesis procesal consolidada que señala, que en materia recursoria la Alzada tiene la plena e ilimitada facultad para de oficio reexaminar si se han cumplido los extremos que condicionan la admisibilidad de la apelación, no es admisible ni la apelación, ni el recurso de hecho del auto que no ha cumplido con los extremos que condicionan la admisibilidad de la apelación.
Inscribiéndose quien sentencia en esa corriente mayoritaria y que constituye criterio judicial consolidado, considera que la omisión del legislador sobre la apelabilidad del auto que no ha cumplido con los extremos que condicionan la admisibilidad de la apelación, tiene su razón y fundamento en la facultad de reexamen de la admisibilidad de la apelación por la Alzada, dado que ella de oficio o a instancia de parte, está facultada para revisar el pronunciamiento de la primera instancia sobre la apelación oída. Lo otro, es admitir una apelación, crear una incidencia, dividir la continencia del conocimiento, con el evidente riesgo de que puedan dictarse decisiones contradictorias. Una, del juez que haya asumido el conocimiento de la apelación que se cuestiona; y la otra, del juez que asuma el conocimiento de la apelación del auto que se considera no ha cumplido con los extremos que condicionan la admisibilidad de la apelación.
De tal suerte, bajo ese predicamento y en uso de la facultad de reexamen de la admisibilidad de la apelación que tiene esta Alzada, se impone declarar la inadmisibilidad de la apelación interpuesta en fecha 19.02.2008 por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MAYANIN MILAGOS SÁNCHEZ SALAS, contra la providencia dictada el 12.02.2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación formulada en fecha 11.02.2008 por el abogado Agustín Bracho, representación judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano ALEXIS MARÍN VALERO. Y en consecuencia, se revoca el auto del 22.09.2008 que la oyó en un solo efecto. ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación el 19.02.2008 (f. 29) por la abogado Tibisay Rivas Renzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MAYANIN MILAGROS SÁNCHEZ SALAS, contra la decisión proferida en fecha 12.02.2008 (f. 28) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admite en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 03.12.2007 y en consecuencia, se ordena la remisión de las actas conducentes al Juzgado Superior distribuidor de turno. Este auto fue dictado en el juicio de partición de comunidad conyugal seguido por el ciudadano ALEXIS RAFAEL VALERO contra la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHÉZ SALAS.
SEGUNDO: NO HA LUGAR a pronunciamiento sobre el auto apelado.
TERCERO: SE REVOCA el auto del 22.09.2008 dictado por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta el 19.02.2008 por la abogado Tibisay Rivas Renzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MAYANIN MILAGROS SÁNCHEZ SALAS, contra el auto dictado en fecha 12.02.2008.
CUARTO: No hay costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. N° 08.10084
Partición de Comunidad/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/rmg


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde. Conste,
La Secretaria,