REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 150º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
En el caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra las decisiones que pronunció el 19 y 20 de diciembre de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en la causa que se sustancia en el expediente Nº 05-8518 del aludido órgano judicial, se violó al accionante su derecho al debido proceso y la tutela efectiva contemplado en los artículos 26, 46, 47, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 13 de febrero de 2009 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE CHAVARRO venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.800.870, asistido por los abogados MILAGROS RODRÍGUEZ y JUAN CANCIO GARANTÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.655 y 15.738, respectivamente.
Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE CHAVARRO, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente Nº 05-8518 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 064-09 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA







Expediente N° 07-9960
AMJ/MCF/jacf.-