REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 150º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano RODOLFO MATTOS ALMEIDA contra los ciudadanos RICARDO CHIRINOS MONDOLFI y MARIELA FELICIA TRIGUEROS DE CHIRINOS, expediente Nº 98-1909 (nomenclatura del indicado juzgado).
En fecha 03 de abril de 2002 este Juzgado Superior declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI y WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.411 y 58.565, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLÍNICA FRANCESA DE MEDICINA ESTETICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el Nº 89, Tomo 268-A-Qto., contra la decisión dictada el 18 de julio de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Contra esa decisión, la abogada LUZ MARÍA GIL, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MORELIA HERNÁNDEZ ESPÍRITU ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2002, la preindicada Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación intentada por la ciudadana MORELIA HERNANDEZ ESPÍRITU, contra la decisión de este juzgado de fecha 03 de abril de 2002, revocó la misma y determinó ha lugar la acción amparil in comento.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional in comento al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por ejecución de hipoteca, incoado por el ciudadano RODOLFO MATTOS ALMEIDA contra los ciudadanos RICARDO CHIRINOS MONDOLFI y MARIELA FELICIA TRIGUEROS DE CHIRINOS, expediente Nº 98-1909 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 085-09 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 02-8747 Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
AMJ/MCF
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