REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)

Años: 198º y 150º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de opción de compra venta, seguido por la ciudadana MARÍA CLAUDINA MEDINA DE GONZÁLEZ, contra la sucesión del de cuyus LUIS ALFREDO BELLO RIVERO, expediente Nº 12-004 (nomenclatura del indicado juzgado).
En fecha 24 de agosto de 2004 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo interpuesta por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVERO, contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la accionante no compareció a la audiencia oral y pública fijada por este juzgado mediante auto de fecha 12 de agosto de 2004.
En el sub lite la parte accionante no ejerció recurso de apelación contra la señalada decisión, y mediante auto fechado 06 de septiembre de 2004 este Tribunal ordenó remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Mediante sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2005, la preindicada Sala Constitucional determinó que dado que transcurrió el lapso de treinta (30) días sin que alguna de las partes manifestara su interés en que se resolviera la aludida consulta, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado, recibiéndolo el día 02 de marzo de 2006.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional in comento al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por partición de la comunidad hereditaria, incoado por la ciudadana MARÍA CLAUDINA MEDINA DE GONZÁLEZ, contra la sucesión del de cuyus LUIS ALFREDO BELLO RIVERO, expediente Nº 12-004 (nomenclatura del indicado juzgado). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 085-09 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Expediente Nº 04-9308 Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
AMJ/MCF