REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198º y150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de marzo de 2009, por el abogado REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 1.370, actuando en su carácter de demandado en este proceso, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 06 de marzo de 2009 por el demandado ciudadano REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día veintisiete (27) febrero de 2009 y agotado el día veinticinco (25) de marzo de 2009, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, actuando en su propio nombre con el carácter de demandado contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la nulidad de todo lo actuado y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda donde se acuerde el emplazamiento de los co-demandados ciudadanos REINALDO, EDUARDO, GUSTAVO, ANTONIO, JOSÉ RAMÓN Y ALBERTO PLANCHART MONTEMAYOR, en la forma que se indicó, sin imposición de costas, la cual de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2004-915, la cual a su vez ratifica el criterio expuesto en sentencia del 22 de julio de 1999, no es recurrible en casación, toda vez que de acuerdo a lo señalado en la decisión ya referida, la sentencia definitiva formal –llamada así por la doctrina- debe contener las siguientes características: i) Que sea dictada en la oportunidad en que sea dictada la sentencia definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto, y ii) Que no decida la controversia, sino que reponga la causa y ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la dictada en la instancia inferior sobre el fondo del asunto. Así se declara.

TERCERO: En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA admitir el recurso de casación anunciado en fecha 06 de marzo de 2009 por el ciudadano REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2009 dictada por este Tribunal. Así se determina.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA





























Expediente Nº 08-10235
AMJ/MCF/jacf.-