REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadanos ERIKA FERNANDEZ GARCIA, DORA GARCIA PADRON, DUNACHKA FERNANDEZ GARCIA y JORGE CANELAS ORELLANA, mayores de edad, de este domicilio, cedulados bajo los Nros. V.-12.483.929, V.-4.586.313, V.-14.048.023 y 12.059.814 respectivamente. APODERADO JUDICIAL de las tres primeras nombradas y asistente del ultimo de ellos: Abogado en ejercicio Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.370.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada el 30 de junio de 2008.
I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ibrahin Rodríguez Pulido en su condición de representante judicial de la parte accionante en contra del fallo de fecha 05 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara INVERSIONES KARMAR C.A. en contra de los aquí accionantes que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 21 de enero de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 04 de febrero de 2009 el abogado Ibrahín Rodríguez Pulido, consignó legajo de copias simples y certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.
El 13 de febrero de 2009 este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorgándosele un lapso de de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación a los fines de que realizara la corrección respectiva.
Mediante escrito presentado el 09 de marzo de 2009 por el letrado en ejercicio Ibrahin Rodríguez Pulido en su condición de apoderado judicial de la parte accionante procedió a realizar las correcciones solicitadas por este Órgano Jurisdiccional.
A través de diligencia del 13 de marzo de 2009 el apoderado judicial de la parte accionante solicitó copia certificada de diversos instrumentos cursantes en la litis.
En fecha 19 de marzo de 2009 la representación judicial de los accionantes consignó escrito complementario de su solicitud primigenia.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
De la solicitud primigenia presentada por la representación judicial de la presunta agraviada, así como de su corrección y del escrito posteriormente consignado el 19-03-2009, se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 21, 25, 49, 51 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 78, 243.5, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…)EL TRIBUNAL AGRAVIANTE convalido la acumulación, inepta e ilegal, que, en forma taxativa, prohíbe el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, al declarar con lugar la demanda, originada en disposiciones atinentes a Resolución de Contrato y a Desalojo, cuando son acciones antagónicas e incompatibles. La Resolución de Contrato está reservada para instrumentos de carácter determinado, y el Desalojo esta reservado para instrumentos de carácter indeterminado, y el Desalojo esta reservado para instrumentos de carácter indeterminado, verbales o escritos.
(Omissis…)
Es conveniente advertir los aspectos principales de la sentencia dictada por la jueza décima de Municipio, doctora FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, quien declaro inadmisible la demanda presentada por el bufete Dugarte, Beaujo, Rodríguez-Terrazas y en la cual se propuso Resolución de Contrato y Cumplimiento de Contrato. El actor alegó falta de pago de varias mensualidades
(Omissis…)
El menoscabo de derechos constitucionales, de naturaleza continuada, prosiguió cuando EL TRIBUNAL AGRAVIANTE altero el contenido del fallo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor, el cual evidenció que inversiones Karmar Compañía Anónima, presidida por el doctor JORGE DUGARTE CONTRERAS, perpetró el delito de usura en perjuicio de mis representadas al subir el alquiler en contravención del articulo 130 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
(Omissis…)
El TRIBUNAL AGRAVIANTE omitió pronunciamiento acerca del Escrito de Conclusiones, presentado en el Tribunal de la causa por DORA GARCIA PADRON, y respecto del Escrito de Conclusiones presentado por mi ante EL TRIBUNAL AGRACIANTE.
De esta manera, volvió a vulnerar derechos constitucionales de mis representadas y vicio de nulidad su sentencia al soslayar el ordinal 5° del articulo 243 y los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 244 del mismo código…” (Sic.)
En su escrito complementario de la solicitud de tutela constitucional, la representación judicial de la parte accionante esgrimió:
EL TRIBUNAL AGRAVIANTE lesionó el derecho a la igualdad de mis representados, previsto en el articulo 21 de la Carta Magna, al actuar fuera del ámbito de su competencia, a tenor del articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues ignoró el planteamiento sostenid0o por mis representados en sentido de que la demanda de Resolución de contrato de Arrendamiento no procede cuando la relación inquilinaría entre las partes ha pasado a convertirse a tiempo indeterminado, como sucediera en el caso de autos.
Cuando la relación gana categoría de tiempo indeterminado, solo procede la demanda de Desalojo, acogiendo el mandato imperativo de los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil y del literal A del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma de orden público.
(Omissis…)
EL TRIBUNAL AGRAVIANTE quebranto el articulo 49 de la Carta Magna, el cual preserva el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, al soslayar el analisis medular y devastador de la Providencia Administrativa emitida por el instituto para la Educación y Defensa del Consumidor y el Usuario (INDECU), incorporada al expediente con el número 19.
(Omissis…)
En vez de emitir pronunciamiento a fondo sobre el fallo de INDECU, favorable a mis representados, la sentencia eludió referirse a la Usura, constituida en flagelo inmisericorde de la sociedad, y alegó, incurriendo en falsedad flagrante, que “el fallo de INDECU aludía al pago de condominio, no evidenciado” (Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del fallo proferido el 05 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. N° 14137), por lo cual este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículo 4 y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, al menos hasta la presente data.
IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos ERIKA FERNANDEZ GARCIA, DORA GARCIA PADRÓN, DUNACHKA FERNANDEZ GARCÍA y JORGE CANELAS ORELLANA a través de su apoderado judicial en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Exp. N° 14137), en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil Inversiones Karmar C.A. en contra de los aquí accionantes. Asimismo, se conmina a los presuntos agraviados a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud de amparo, hasta el momento de la audiencia constitucional, so pena de ser declarada inadmisible la presente solicitud;
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificara la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;
CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
QUINTO: Se ACUERDA la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones Karmar C.A. o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, parte actora en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.
En cuanto a la medida cautelar peticionada por la parte quejosa en su escrito de reforma, este Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto por auto separado.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
Exp. 10006
ACE/AM/ralven
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