REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. 9514.
Recurso de Casación/Liquidación de la Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 09 de junio de 2008, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de liquidación de la comunidad conyugal, intentado por María Elena Guerra Rojas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.482, contra José Jesús Gerardo García Andrade, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.284, en razón de la apelación interpuesta en fecha 23.05.2008, por la abogada Edna Liliana, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 11.02.2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de partición y liquidación de comunidad, incoada por María Elena Guerra Rojas, contra José Jesús García Andrade. Por auto de fecha 13 de junio de 2008, se dio por recibida la causa, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de informes.

2.- El 21 de enero de 2009, se dictó decisión en la que se declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Edna Liliana, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión del 11.02.2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda de partición de la comunidad derivada de vínculo matrimonial, incoada por María Elena Guerra Rojas, contra José Jesús García Andrade.

5.- En fecha 09 de febrero de 2009, la abogada Iris Portillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación contra dicha decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En línea con lo expuesto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:

“Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoado por María Elena Guerra Rojas, contra José Jesús Gerardo García Andrade; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; pues para el 20 de julio de 2004, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,oo). Así se establece.

En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada Iris Portillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2009. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 04 de marzo de 2009.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/carg.
Exp. Nº 9514.