REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de marzo de 2.009.
Años 198º y 150º
Vistas las diligencias de fecha 16 de febrero de 2.009 y 06 de marzo del mismo año respectivamente; suscritas por el ciudadano ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI en su condición de parte co-demandada en el presente asunto, debidamente asistido en la primera de las diligencias por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.869; y en la segunda de las prenombradas diligencias asistido por el abogado FRANK ROBERT GOMEZ RÍOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.814, mediante las cuales ejerció recurso de casación y recurso de nulidad (en el mismo orden), contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 17 de octubre de 2.008, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia con relación al recurso de nulidad interpuesto en fecha 06 de marzo de 2.009, por la parte co-demandada ciudadano ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI; que el mismo es considerado tempestivo por quien aquí se pronuncia, toda vez que fue ejercido el noveno (9º) de los diez días a que se refiere el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al recurso de casación anunciado por la parte co-demandada, el mismo fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día nueve (09) de febrero de 2.009, venciendo el nueve (09) de marzo de 2.009, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte demandada, fue anunciado el tercero (3º) de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación se trata de una sentencia definitiva que versa sobre un juicio de Tercería incoado por la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS CARIBE C.A. contra los ciudadanos ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI y JEAN BAPTISTE FRATACCI FRATACCI, el cual fue conocido por éste Juzgado en reenvío; por lo que según el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.006, expediente No. AA20-C-2004-000959, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se estableció que las decisiones de reenvío quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que éste será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga. En consecuencia aplicando la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo estudio, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el ciudadano ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI en su condición de parte co-demandada en el presente asunto, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 17 de octubre de 2.008. Como consecuencia de la admisión del recurso de casación y el supra señalado anuncio de recurso de nulidad se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. CB-070788 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO,
Exp. CB-070788 Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/aml.
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