Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2.008, proferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por Daños y Perjuicios fundamentada en los artículos 1.159, 1.1160. 1.161, 1.167 y 1.168 del Código Civil, intentada por el ciudadano MANUEL ESTEBAN RAMOS en contra de la sociedad mercantil ORLANDO PM MOTORS, C.A.
TERCERO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 11 de junio de 2.008, proferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Al haberse confirmado la decisión apelada, se condena en costas del recurso a la parte actora apelante, de conformidad con el artículo 281, ejusdem.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de diferimiento, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 23/03/09, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00M..
EL SECRETARIO,
RDSG/JEFO/aml. ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
EXP: CB-08-0911
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