REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de marzo de 2009
Años 150° y 149°
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano Gustavo Castro Escalona, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.437, mediante la cual solicita corrección del oficio Nro. 2009-A-0045, emanado por este Tribunal en fecha 13 de febrero del corriente año, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, se deja sin efecto el mismo y se ordena librar nuevo oficio agregando el número de oficio por el cual el ad-quo participó a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el decreto de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, que se pretende suspender. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
AGB. RICHARS MATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de marzo de 2009.
Años 150° y 149°
OFICIO Nº 2009-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en esta oportunidad a los fines de participarle que por auto de esta misma fecha, se ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y participada en la misma fecha, mediante oficio Nro. 12802, recaída sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un inmueble constituido por una parcela de te reno y la casa quinta denominada “Beatriz”, sobre ella construida, ubicada con frente a la avenida principal y la avenida Tamanaco de la urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda. Dicha parcela de terreno se encuentra distinguida con el numero veintitrés (23), primera etapa, según el plano de urbanismo de la citada urbanización que quedo agregado al cuaderno de comprobante de la para entonces única Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 11 folio 69 vto, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 24 de abril de 1962 y se corresponde el numero de catastro 5504514. La parcela citada tiene una superficie de UN MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS (1.021M2); y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (44,56m), con la avenida Tamanaco, SUR: En cuarenta y tres metros con noventa y cuatro centímetro (43,9m) con la Avenida Principal, ESTE: En treinta y cuatro metros con veintidós centímetros (34,22m) con la parcela Nº 24; y OESTE: En trece metros con veinticinco centímetros (13,25m) con zona verde. La casa-quinta antes referida tiene a su vez una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (417 mts2) y aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2) en obras exteriores, la edificación se encuentra distribuida en dos (2) plantas cuyas dependencias fundamentales son las siguientes: PLANTA BAJA: Salón, comedor, biblioteca, pequeño salón de juegos, terraza, baño auxiliar, cocina equipada, pantry, dos (2) habitaciones y un (1) baño de servicio, lavadero y garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, de los cuales dos (2) se encuentran bajo techo: PLANTA ALTA: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) de ellas con sala de baño incorporadas, vestier, otra sala de baño, estar intimo, balcón y dos (2) escaleras de comunicación a la planta baja. Las obras exteriores están constituidas por una pared perimetral de concreto con machones y vigas de riostra construida en parte sobre un muro de gaviones, jardín de aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 mts2), con grama, árboles frutales y dos (2) grandes jardineras. Actualmente el citado bien inmueble se encuentra a nombre de GLEIDE JOSEFINA AVILA BLANCO Y JOSÉ MAGGIORANI VALECILLOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.509.419 y V- 5.506.235, respectivamente, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el Nro. 34, Tomo 22, Protocolo Primero.-
Participación que se hace a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Exp: 9842.
VGJ/RM/JENNY.-