REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2009, por los abogados MARIO BARIONA GRASSI y MARCO ANTONIO PRIETO, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.618 y 121.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CARACAS N.V., en el juicio que por Ejecución de Hipoteca que siguen en contra de CONSORCIO BARR, S.A., mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los cinco (05) días de despacho posteriores transcurridos desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, a los fines de verificar si el recurso fue propuesto dentro del lapso permitido, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta la fecha en que culminó el lapso para interponer el recurso de hecho, han transcurrido ocho (08) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de febrero de 2009: viernes veintisiete (27), del mes de marzo de 2009: lunes dos (02), miércoles cuatro (04), viernes seis (06), lunes nueve (09).- EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/ZKB
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
AÑOS 198° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2009, por los abogados MARIO BARIONA GRASSI y MARCO ANTONIO PRIETO, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.618 y 121.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CARACAS N.V., en el juicio que por Ejecución de Hipoteca que siguen en contra de CONSORCIO BARR, S.A., mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009) exclusive, y vencieron el lunes nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/zkb
EXP N° 9802
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
AÑOS 198° y 150°
OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9802 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banco Caracas, N.V., en contra de Consorcio Barr, S.A., en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), constante de cinco (05) piezas, la primer a de quinientos sesenta y ocho (568) folios útiles, la pieza dos de mil ciento ochenta (1180) folios útiles, la pieza tres de cuatrocientos sesenta y tres (463) folios útiles, la pieza cuatro de doscientos siete (207) folios útiles y cuaderno de recurso de hecho de ciento noventa y seis (196) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en contra del auto dictado en fecha veinticinco (25) de febrero del 2009, que negó el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/zkb
EXP N° 9802
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza uno en los folios 17, 23, 35 al 568, deteriorado los folios 33, 265 al 292, 517 al 521, 567 y 568, y el folio 292 no tenia nada escrito. En la pieza 2 error de foliatura en los folios 24, 26, 29 al 39, 41 al 50, 57, 146 al 1180 y los folios 01, 378 y 1121 deteriorados. En la pieza 3 error de foliatura en los folios 127 al 147, 155 al 314, 324, 411 al 437 y 440. En la pieza 4 error de foliatura en los folios 28, 30 al 39, 42 al 51, 61 al 113, 134, 156 al 158, 161, 162, 188, 189, y el folio 203 deteriorado. En el cuaderno de recurso de hecho error de foliatura en los folios 22, 25 al 176, 178 al 179. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, la pieza uno en los folios 17, 23, 35 al 568, deteriorado los folios 33, 265 al 292, 517 al 521, 567 y 568, y el folio 292 no tenia nada escrito. En la pieza 2 error de foliatura en los folios 24, 26, 29 al 39, 41 al 50, 57, 146 al 1180 y los folios 01, 378 y 1121 deteriorados. En la pieza 3 error de foliatura en los folios 127 al 147, 155 al 314, 324, 411 al 437 y 440. En la pieza 4 error de foliatura en los folios 28, 30 al 39, 42 al 51, 61 al 113, 134, 156 al 158, 161, 162, 188, 189, y el folio 203 deteriorado. En el cuaderno de recurso de hecho error de foliatura en los folios 22, 25 al 176, 178 al 179. “VALEN”. Caracas, a los dieciséis (16) días de marzo de dos mil nueve (2009)
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/zkb
EXP N°. 9802