REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 30 DE MARZO DE 2011.-
Años 200° Y 151°
Revisadas las actas del presente expediente contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado José Humberto Moreno Villalba, apoderado judicial del ciudadano Constantino Lara Estevez. Ahora bien, por cuanto en el escrito presentado por la hoy recurrente se puede observar que hace referencia que el referido recurso es contra del auto de fecha 01 de febrero del presente año, que declara Inadmisible el recurso de apelación, indicando que la fecha de citado auto es el 27 de enero de 2011, así las cosas, este Juzgado de la revisión exhaustiva realizada se aprecia que en el folio quince 15, corre inserta la apelación ejercida por el abogado José Moreno Villalba, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en el cual se desprende lo siguiente: “… Visto el auto dictado por ese Tribunal en fecha veintiséis 26 del presente mes y año, APELO del mismo…”.
De igual manera el auto recurrido de fecha 01 de febrero de 2011, se pude evidencia “… Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2011, presentada por el abogado José Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.448, Actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual APELO del auto de fecha 26 de enero de 2011…”
Y por cuanto no consta en autos el auto apelado este Tribunal le concede a la parte recurrente un lapso de cinco 05 días de despacho a los fines que consigne el auto de fecha 26 de enero del 2011. Con la finalidad de dictar sentencia en el presente recurso incoado.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl
Exp: 10144