REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).-
Años 198º y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de marzo de 2009, por el abogado GABRIEL FALCONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.356, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copia certificada de las actas que se encuentran en la pieza principal, identificadas con las letras “c”, “q”, “s”, “x” y “z” y que fueron acompañadas a la demanda por el actor y siendo que las mismas corren insertas en copias certificadas, este Tribunal, invoca el auto emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de marzo de 2007, que dice: “…se acuerda de conformidad dicha solicitud, certificando los folios que se encuentre en originales o copias certificadas, los cuales son los folios…” y de conformidad al mismo acuerda lo solicitado, En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/zovig/Exp. N° 9833
Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9833 contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por PONTE PUIGBÓ LUIS ROBERTO Y OTROS, contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil ocho (2008).
El Secretario,
Abog. Richars Domingo Mata
RDM/zovig
Exp. N° 9433