REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8258
PARTE ACTORA: JOSE APOLINAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-4.250.119
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.690.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES CASALTA-CHACAITO-EL CAFETAL y el ciudadano JOSE VLADIMIR RONDON PEÑA, venezolano, mayor de edad.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RIZEK RODRIGUEZ, ARMANDO BENSHIMOL JAIMES y ANA CRISTINA SISO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.061, 8145 Y 10.512, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 11-04-2008, DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Mediante escrito del 26-01-2009, el abogado ANTONIO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, promueve pruebas de posiciones juradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicita la citación personal de los ciudadanos ALFREDO JIMENEZ ARDILA y JOSE VLADIMIR RONDON PEÑA, en su carácter de Presidente y Secretario de Finanzas de la demandada, manifestando estar dispuesto a que su representado las absuelva recíprocamente.
En auto del 11-02-2009, se admiten las pruebas y se ordena la citación de los absolventes a fin que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, a las 12:00 m y 12:30 p.m., respectivamente, a contestarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 ejusdem; librándose las boletas de citación respectivas.
En fecha 20-02-2009, la Alguacil de este despacho, da cuenta de las resultas de la citación practicada a los ciudadanos antes mencionados, ambos en los siguientes términos:
“…A tal efecto en esta misma fecha, siendo las 9:49 a.m., me trasladé a la siguiente dirección: ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE CASALTA-CHACAITO-CAFETAL (sic), Segunda (2da) Calle de Propatria N° 38, cerca del Centro Comercial Propatria, Caracas. Encontrándome en la dirección indicada, fui atendida por el ciudadano quien dijo ser y llamarse, HUGO OCANDO, Secretario de Organización le pregunte por el antes mencionado, y me comunicó que no se encontraban en ese momento porque andaba de viaje, por lo que procedió a recibir y firmar la Boleta de Citación quedando comprometida a hacerle entrega de la misma. En consecuencia, consigno Boleta de Citación firmada dejando de esta manera cumplida mi misión…”
Tomando en consideración las secuelas que trae consigo este medio probatorio para las partes, nuestro legislador, en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, ha previsto que la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa no solo de la parte absolvente, sino también del promovente de la referida prueba, aun cuando ésta se encuentre a derecho en la carga de absolver las recíprocas sin necesidad de citación previa. En tal sentido, la citada norma dispone:
“Art.416.C.P.C. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderá el curso de la causa”.
De la norma transcrita, así como del criterio reiterado del máximo Tribunal, se aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba.
En el sub iudice, observa este Superior que habiendo sido promovidas las posiciones juradas por la parte actora, la citación de los absolventes, ciudadanos ALFREDO JIMENEZ ARDILA y JOSE VLADIMIR RONDON PEÑA, no es válida, por cuanto la Alguacil de este Superior entregó a una persona distinta a las citadas, las boletas de citación, como lo es el ciudadano HUGO OCANDO, quien es un tercero ajeno a la presente causa, quien además procedió a firmarlas, lo que acarrea su nulidad, por no haberse practicado en las personas de los citados.
Con base a la norma transcrita, resulta de indefectible cumplimiento ordenar la citación de los ciudadanos antes citados, para que pueda llevarse a cabo el acto y/o evacuación de la prueba de posiciones juradas promovidas en esta Alzada, dejándose sin ningún efecto la consignación realizada por la Alguacil de este Superior, debiendo librarse nuevas boletas de citación, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
Por lo antes señalado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA SIN EFECTO la consignación de las boletas de citación de los ciudadanos ALFREDO JIMENEZ ARDILA y JOSE VLADIMIR RONDON PEÑA, realizada por la Alguacil de este despacho en fecha 20-02-2009. En consecuencia, se ordena librar nuevas boletas de citación a los citados ciudadanos, para que comparezcan por ante este Tribunal de Alzada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que del último de ellos se haga, a las 12:00 m y 12:30 p.m., respectivamente, a los fines que tenga lugar el acto de posiciones juradas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarísece, librense boletas de citación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj
Exp. N° 8258
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