REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AN31-X-2007-000046
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 26 de julio de 2007.
MOTIVO: Recurso de Invalidación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE MORA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LIDICE.
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Vista la diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2008, por la abogada MINERVA ÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.661, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos cursantes a los folios que van del 59 al 76; el Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente.
Se inició el presente procedimiento mediante ACCIÓN DE INVALIDACIÓN interpuesta por la abogada MINERVA ÁVILA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.661, en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.082, contra la sentencia de homologación de transacción judicial, dictada por este Tribunal el día 30 de noviembre de 2006, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LIDICE, en la persona de su presidente, ciudadano HILARIO SAYAGO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 3.429.083, contra el accionante en invalidación, ciudadano JORGE ENRIQUE MORA.
En fecha 26 de julio de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su presidente.
En fecha 30 de julio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le indicó a la parte actora en invalidación que debía presentar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la referida fecha, la fianza ofrecida de una empresa de seguros, constituida hasta el monto de Bs. 34.500.000,00, para responder de la ejecución del juicio principal.
Compareció la representación judicial de la parte actora en fecha 06 de agosto de 2007, y presentó escrito mediante el cual indicó que la empresa de seguros le manifestó su imposibilidad de otorgar fianza en el tiempo requerido, por lo que fue presentada en su lugar fianza de otro establecimiento mercantil, formalizando fianza de la empresa INDUSTRIAS JEMLOCK, C.A., solicitando la aceptación de la misma.
Consta al folio 78 diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2008, por la abogada MINERVA ÁVILA, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada e indicó la dirección donde debía practicarse su citación. La requerida compulsa fue librada el 08 de agosto de 2008, tal como se desprende de la nota de secretaría cursante al folio 77.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó proseguir con la ejecución de lo sentenciado en el juicio principal, por cuanto la fianza ofrecida no cumplió con los requisitos exigidos por este Juzgado. De dicho auto la representación judicial de la parte actora, apeló mediante diligencia presentada el 20 de septiembre de 2007. Y la misma fue oída en un solo efecto por el Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2007, en espera de la indicación de la parte actora de los fotostatos requeridos para su remisión al Tribunal Superior Jerárquico.
En fecha 16 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la celeridad y urgencia del Tribunal para practicar la citación de la demandada, y manifestó que constan en autos varias actuaciones de la accionada, y que ello constituye citación tacita, solicitando que este Juzgado se pronunciara al respecto.
En fecha 17 de octubre de 2007, compareció el Alguacil Accidental, ciudadano TONIS AGUILAR, y presentó diligencia mediante la cual manifestó que le fue imposible lograr la citación personal de la demandada en la persona de su presidente, consignado la correspondiente compulsa de citación.
El Tribunal dictó auto en fecha 17 de octubre de 2007, a través del cual indicó que la parte demandada no realizó actuación alguna en el ínterin del proceso de carácter autónomo, por lo que no se puede declarar su citación tácita.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que luego del día 17-10-2007, fecha en la cual el Alguacil TONYS AGUILAR consignó diligencia manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, la parte actora en invalidación no acudió nuevamente a impulsar la citación del demandado, de acuerdo a lo previsto en la ley procesal, razón por la cual lo procedente en este caso es declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora en invalidación, tendiente a citar a la parte demandada, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RECURSO DE INVALIDACIÓN, presentó la abogada MINERVA ÁVILA ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LIDICE, en la persona de su presidente, ciudadano HILARIO SAYAGO JIMÉNEZ.
En cuanto a la devolución de los documentos cursantes a los folios que van del 59 al 76; este Tribunal acuerda lo solicitado. Se evidencia que las copias simples de dichos documentos, consignadas por la representación judicial de la parte actora en invalidación, se encuentran incompletas y son en su mayoría ininteligibles, razón por la cual se insta a consignar nuevamente los fotostatos para que se proceda al desglose ordenado.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VR/nataly.
ASUNTO N° : AN31-X-2007-000046
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la Sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AN31-X-2007-000046, contentivo del RECURSO DE INVALIDACIÓN, presentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LIDICE, en la persona de su presidente, ciudadano HILARIO SAYAGO JIMÉNEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, (02) de marzo de 2009. Años: 198º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



VR/nataly.
Exp: AN31-X-2007-000049