REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-000316
PARTE ACTORA: INVERSIONES 1.100.000, C.A.
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE ELECTROMAGNETOS FEMSA, S.A
MOTIVO: CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, presentado por el abogado CARMELO SALOMÓN ORTIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.924, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 1.100.000, C.A; contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE ELECTROMAGNETOS FEMSA, S.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos MANUEL ANDRÉS FERNÁNDEZ REY y CARLOS EDUARDO ARIAS QUINTERO, titulares de la Cedula de Identidad N° V-6284.147 y V-7.949.679, respectivamente.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 20 de febrero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de los fotostatos simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, han transcurriendo más de los (30) días previstos legalmente para que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

Como ya se dijo anteriormente, desde que se dictó el referido auto de admisión, no hay constancia en autos de que la parte demandante haya manifestado su interés en la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha de hoy, siendo la (2:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
























ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2009-000316.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cuales corre inserto a los folios 34 al 36 del asunto Nº AP31-V-2009-000316, contentivo del juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 1.100.000, C.A., contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE ELECTROMAGNETOS FEMSA, S.A. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.








VR/desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-000316.