REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002082


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE DEMANDANTE: ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.312.464, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.157, en su pretensa condición de Director General de la sociedad de comercio LIBRERÍA ADJ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 255-A-VII, de fecha 8 de marzo de 2002; y quien también actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: MARÍA INÉS DE SOUSA, quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad No. E-81.118.423.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y JOSÉ BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.517 y 18.084, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta

ASUNTO: Homologación de Transacción

I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 8 de agosto de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 12 de agosto de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada, a los fines que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

En fecha 16 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma del libelo de la demanda, y por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, el Tribunal admitió dicha reforma.

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2008, se libró compulsa a la parte demandada, previa la consignación de los fotostatos respectivos, por la representación judicial de la parte actora y se ordenó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 7 de octubre de 2008, la parte actora consignó los emolumentos correspondientes a los fines de la citación de la parte demandada.

En fecha 8 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR ZAPATA, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada y consignó a los autos, el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un acto conciliatorio para el día lunes 20 de octubre de 2008, a la once de la mañana (11:00 a.m.), en el cual hizo acto de presencia el abogado Abelardo Fernando Ferreira-Dias Alayon, en su carácter de parte actora, y no asistiendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal fijó un nuevo acto conciliatorio para el 31 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), sólo compareciendo para dicho acto la parte actora.

En fecha 7 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió el escrito de contestación a la demanda y la reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 4 de noviembre de 2008, a la vez, emplazó a la parte actora reconvenida a comparecer al quinto día de despacho siguiente, a dar contestación a la reconvención presentada.

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2008, el Tribunal fijó el acto de Audiencia Preliminar para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación que de las partes se hiciera, a las doce del mediodía (12:00 m), conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de enero de 2009, a la hora prevista por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio.

Así, en fecha 13 de enero de 2009, el Tribunal realizó la fijación de los hechos y los limites de la controversia.

El día 19 de enero de 2009, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, a los fines de enervar los alegatos de la pretensión actora.
Por autos de fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la partes integrantes de la relación jurídico procesal.

En fecha 13 de febrero de 2009, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, y a solicitud de las partes el Tribunal ordenó la suspensión del proceso.

Así las cosas, en fecha 6 de marzo de 2009, compareció el abogado ABELARDO FERNANDO FERRERIA-DIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.157, actuando en su propio nombre y representación, así como en su condición de Director General de la sociedad mercantil Librería ADJ, C.A., y por la otra parte, los abogados FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO BETNACOURT SERRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.517 y 18.084, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.

II
La lectura del escrito contentivo del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la parte actora como la representación judicial de la parte demandada tienen facultades expresas para transigir en este juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2: 36 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.

RRB/KC.