REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-002330
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONAZOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1990, anotada bajo el N° 61, Tomo 45-A Pro; debidamente representado por el abogado Luís Ignacio González Capiello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.222.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.659.034, debidamente asistido en el escrito de transacción por la abogada Blanca Salas Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.034.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, quedando asignado el mismo a este Tribunal en fecha 1 de Octubre de 2008; siendo admitida la misma en fecha 3 de Octubre de 2008, por el procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación del demandado, en fecha 20 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Luís Ignacio González Capiello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó transacción judicial suscrita entre las partes, solicitando su homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONAZOR, C.A.; debidamente representado por el abogado Gustavo López Gorrin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183897, con expresa facultado para ello, según se constata de instrumento poder que riela a los autos, por una parte, y por la otra el demandado, ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.659.034, debidamente asistido en el escrito de transacción por la abogada Blanca Salas Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.034, y como quiera que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de transacciones, este Juzgado determina la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción habida en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de marzo del año 2009.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 11:17 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
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