REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

PARTE ACTORA: la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1.991, bajo el Nº 32, tomo 130-A-Sgdo., contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE EMPAQUES INDUSTRIALES (SERVIEMPAKIN), C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2001, bajo el Nº 15, tomo 154-A-VII.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO SOTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.655.-
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil SERVICIOS DE EMPAQUES INDUSTRIALES (SERVIEMPAKIN), C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2001, bajo el Nº 15, tomo 154-A-VII
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por Administradora Domus C.A., plenamente identificada, por intermedio de su apoderado judicial acreditado en autos abogado Edgardo Soto, Inpreabogado N° 65.655,quien demandó a la sociedad mercantil Servicios de Empaques Industriales C.A. SERVIEMPAKIN, por Cobro de Bolívares.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2009, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento Ordinario (juicio oral).
Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado Edgardo Soto, desistió del presente procedimiento y solicitó la homologación,
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Edgardo Soto, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado EDGARDO SOTO, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha nueve (09) de marzo de 2009, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, once (11) de marzo de 2009, siendo las, 2:20 PM., se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2009-000136.-
LBR/MSG.-