REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ELIGIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-258.345.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.804.-.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ANDREINA AULAR, venezolana, mayor de edad, tituolar de la cédula de identidad N° 14.609.218.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de ARMANDO JOSÉ KEY TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.527

MOTIVO: DESALOJO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano PEDRO ELIGIO PACHECO contra la ciudadana ANDREINA AULAR.-
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2009, comparecieron la ciudadana Andreina Aular Iriarte, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.609.218, parte demandada, asistida por el abogado Armando José Key Toro, Inpreabogado N° 72.527, por una parte, y por la otra, el ciudadano Pedro Eligio Pacheco, parte actora, asistido por la abogada Yasmín Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, mediante la cual la demandada reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y solicitó un plazo para hacer la entrega material del inmueble hasta el 30 de septiembre de 2009, el cual fue concedido por la parte actora en este acto.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana Leris Andreina Aular, se encontraba debidamente asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.527, y respecto a las apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIN CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, se observa del poder apud-acta, que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 13 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 13 de marzo de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 17/03/2009 siendo las, 12:19 pm., se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2008-002002