REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OSIRIS, C.A., representada por su Vicepresidente ciudadano RODOLFO ZARRILLO GRIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.158.517.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SHACHENIKA RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.295.

PARTE DEMANDADA: empresa TALLLER DE LAQUEADO MAXI MUEBLES 2000, C.A., representada por la ciudadana MORAIMA JANETH ANTUAREZ ECHENIQUE, en su condición de Presidente de la compañía.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.835

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil OSIRIS C.A., contra la empresa TALLER DE LAQUEADO MAXI MUEBLES 2000, C.A.-
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2009, diligenció la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva,.
En fecha 13 de marzo de 2009, comparecieron la ciudadana Moraima Janeth Antuarez Echenique, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.020.324, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Taller de Laqueado Maxi Muebles 2000, C.A., asistida por el abogado Orlando Rangel Domínguez, Inpreabogado N° 48.835, por una parte, y por la otra, la abogada Shachenika Rodríguez de Arena, Inpreabogado N° 51.295, mediante la cual celebraron transacción, y solicitaron la homologación de la misma.-
En la mencionada diligencia, la actora concedió al demandado hasta el día 02 de julio de 2009, para colocarla en posesión del inmueble y hacerle entrega formal del mismo. Asimismo, el demandado convino en pagar a la propietaria del inmueble la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales por concepto de indemnización, hasta la entrega definitiva del inmueble.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana Moraima Janeth Antuarez Echenique, se encontraba debidamente asistida por el abogado ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.835, y respecto a las apoderada judiciales de la parte actora abogada SHACHENIKA RODRIGUEZ CLARK DE ARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.295, se observa del poder apud-acta, que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 27 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 13 de marzo de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (17) de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 17/03/2009 siendo las, 12:01 p.m., se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley. LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO; AP31-V-2009-000258