REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACION MONAZOR, C.A.,debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1990, anotada bajo el N° 61, Tomo 45-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO E. LOPEZ GORRÍN, MORELLA LEZAMA GORRÍN y LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.897, 47.222 y 107.222, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.659.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de BLANCA SALAS FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.034.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad mercantil CORPORACION MONAZOR C.A., contra el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO.-
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de octubre de 2008, diligenció la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 17 de marzo de 2009, compareció el abogado Luís Ignacio González Capiello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 107.222, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó transacción debidamente autenticada ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y solicitó la homologación de la misma.-
En la mencionada transacción, el demandado hizo formal entrega a la parte actora el inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de bienes y personas Asimismo, solicitan la homologación del mismo.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano Oswaldo Hernández Blanco, se encontraba debidamente asistido por la abogada BLANCA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado GUSTAVO E. LOPEZ GORRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.897, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 9 al 13 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 05 de marzo de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 18/03/2009 siendo las, 1:59 PM., se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley. LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO; AP31-V-2008-002332
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