REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
PARTE ACTORA: MARIA CHIQUINQUIRA CUARO DE GONZALEZ, Mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.772.902.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO TORRES Y OLENA ISABEL COLOMBANI DE TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 90.687 y 90.686, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ, (COPROAUTO), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2.002, bajo el Nº 45, Tomo 5, Protocolo 1°.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 21.760 y 43.072 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inició el presente proceso por demanda incoada por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA ISABEL COLOMBANI DE TORRES, quienes actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA CUARO DE GONZALEZ, intentaron demanda contra COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ (COPROAUTO) por cumplimiento de contrato (Juicio Oral)
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2007, diligenció la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa. Asimismo, solicitó se decretara la medida solicitada.
Mediante auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, y ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 14 de febrero de 2008, el ciudadano Williams Matute, diligenció a fin de consignar la compulsa de citación.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó la citación por correo certificado de la parte demandada.
En fecha 4 de abril de 2008, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 18 de julio de 2008, el Tribunal designó cono Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado en ejercicio Roberto Salazar.
Por auto de fecha 6 de octubre de 2008, se ordenó la citación del defensor judicial, designado.
En fecha 4 de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio Tamara Sucurro, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas y contestó la demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas.
El Tribunal dictó sentencia interlocutoria, el día 17 de noviembre de 2008, declarando sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, se proveyó con respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2009, fecha fijada por este Tribunal; tuvo lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandada, promovió pruebas.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la demandada.
La parte actora promovió pruebas, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2009.
En fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2009, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, levantó acta mediante la cual dejó constancia de la transacción celebrada entre las partes.
En la mencionada transacción, la parte actora manifestó que dados los términos del acuerdo, podía retirar el vehiculo siniestrado; asimismo, la demandada emitió cheques a la orden de la demandante, ciudadana Maria Chiquinquirá Cauro de González, por las siguientes cantidades: el primero de ellos por Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000), y el segundo por Un Mil Bolívares (Bs. 1.000), cantidades estas que aceptó. Asimismo, solicitaron la homologación de la transacción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, del poder otorgados por la parte demandada a la abogada TAMARA FILOMENA SUCURRO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.072, y del poder otorgado por la parte actora al abogado JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.687, los cuales corren insertos a los folios 20 al 21, y 106 al 107; del presente expediente; que estos tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por lo tanto resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19 de marzo de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 26/03/2009 siendo las,11:13 a.m., se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
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