REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento De Contrato, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES AZVATTHA, C.A., contra el ciudadano Hernán Celestino Martínez Muñoz.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa, anexa a despacho, en fecha 29 de enero del año en curso.
En fecha 02 de marzo de 2009, compareció el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.219, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó convenimiento judicial suscrito entre las partes y solicitó su homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el representante de la parte actora, abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, y la parte demandada, ciudadano Hernán Celestino Martínez Muñoz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.921.688, debidamente asistido por la abogada Leonor Alexandra Canelo Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.388, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha dos (2) de marzo de 2009, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, cuatro (04) de marzo de 2009, siendo las, 12:58 pm, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2008-002822.-
LBR/MSG.-