REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. AP31-V-2008-002910.
PARTE ACTORA: INVERSIONES 2614443 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de septiembre de 1.989, bajo el No. 58, Tomo 75-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. ALBA CARMEN ROSALES, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.791.

PARTE DEMANDADA: ROSA BELLA VIERA PALUD, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.550.277.

ASISTIDA DE ABOGADA LA PARTE DEMANDADA: Dra. ELSA SANCHEZ PRADO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.433.

MOTIVO: DESOLOJO.
- I -
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la sociedad mercantil INVERSIONES 2614443 C.A., contra la ciudadana ROSA BELLA VIERA PALUD, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2.008, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concede como termino de la distancia, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2.009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, en la cual consigno fotostatos a fin de librar la respectiva compulsa a la parte demanda.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2.009, se libró compulsa de citación a la parte demanda, anexo exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
En fecha 05 de marzo de 2.009, entre la Dra. ALBA CARMEN ROSALES, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES 2614443 C.A., actuando en calidad de arrendador del Inmueble ubicado en el piso séptimo (7) del edificio RESIDENCIAS MAR AZUL, manzana B-B., con frente a la Avenida Uno de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia Lar Mar, del Estado Vargas, por una parte y por la otra parte, compareció la ciudadana ROSA BELLA VIERA PALUD, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.550.277, asistida por la Dra. ELSA SANCHEZ PRADO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.433, quien actúa en calidad de arrendataria del inmueble ya anteriormente mencionado, se dio por citada en el presente procedimiento y así mismo renuncio al termino de comparecencia, estando informada de la demanda, solicito a la parte actora un lapso de treinta (30) días para desocupar el inmueble que ocupa y hacer entrega de las llaves a partir del día de hoy cinco (5) de marzo de 2.009, seguidamente la parte actora conviene en concederle a la parte demandada, el plazo que solicita debiendo entregar dicho inmueble el 05 de abril de 2.009, en caso que la parte demandada incumpla con la entrega del inmueble en el plazo señalado, la parte actora procederá con la ejecución del presente convenimiento.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por la Dra. ALBA CARMEN ROSALES, tal como consta de poder que le acredita su representación, el cual cursa al folio 05 y su vuelto, en el presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadana ROSA BELLA VIERA PALUD, se encuentra asistida por Dra. ELSA SANCHEZ PRADO, ahora bien el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Siendo así, constata este Juzgado que la representación judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para desistir según poder que riela al folio 05 y su vuelto y la parte demandada actuó asistida de abogada por lo que se constata en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita para homologar el convenimiento formulado por la parte demanda, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Convenimiento, en la demanda formulado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES 2614443 C.A., representada en el presente juicio por la Dra. ALBA CARMEN ROSALES, contra la ciudadana ROSA BELLA VIERA PALUD, asistida por Dra. ELSA SANCHEZ PRADO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, nueve ( 09 ) día del mes de Marzo del año dos mil nueve. (2.009). Años: 198º de la Indepencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2008-002910.