ASUNTO: AP31-V-2009-000481
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo por vencimiento de la prórroga legal que ha presentado la empresa OSIRIS, C.A. (MANUFEACTURAS QUIMICO INDUSTRIALES), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1973, bajo el No.113, Tomo 06, representada por Rodolfo Zarrillo Grieco, C.I. No.V-6.158.518, asistido por el abogado en ejercicio Shachenika Rodríguez de Arena, IPSA # 51.295 ; contra la también empresa AUTOSERVICIOS HERMNAOS GONCALVES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el No.91, Tomo 1161 A,; en la cual la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro,; y siendo la oportunidad de resolver respecto a la misma, corresponder decir:
Parte motiva
La Parte actora explica en el libelo que celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada sobre el inmueble que allí se identifica, en fecha 07 de septiembre de 2005.
Después va señalando y explicando los distintos contratos y convenios que ha celebrado con la arrendataria a lo largo del tiempo, donde se fijaban sucesivas
fechas de vencimiento hasta llegar a la última del 02 de marzo de 2009, que es cuando debía entregar el inmueble, según el libelo.
Dice el actor en uno de los párrafos del libelo:
“Como se observa LA ARRENTADARIA ha tenido la cualidad de tal durante dos períodos, cada uno constante de un (01) año de manera interrumpida, lo que se evidencia de los distintos conceptos utilizados, al momento de la suscripción de los contratos, primero uno de arrendamiento, luego de prórroga legal por más tiempo del que le correspondía, otro de arrendamiento y finalmente otra prórroga de carácter gracioso…”
Ahora bien, si nos limitáramos literalmente a lo allí expresado, tendríamos que concluir que si el inquilino ha tendido dos años ocupando el inmueble, le correspondería una prórroga legal de un año, de acuerdo con la letra b) del art. 38 del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios.
No es válido “calificar” un contrato de “prórroga legal”, para después seguir extendiendo convencionalmente la relación arrendaticia por más tiempo; porque con ellos se estaría burlando el propósito y fín de la prórroga legal, que no es otro que darle al inquilino un tiempo extra para ubicar donde poder mudarse, por lo que es un tiempo que no puede incluirse en la relación arrendaticia como tal, sino solo comienza una vez que ésta termina definitivamente.
La prórroga legal es un derecho irrenunciable del arrendatario, de acuerdo el art. 7 del Decreto ley. De allí que intercalar, dentro de una relación arrendaticia, un convenido calificándolo de prórroga legal—aunque sea por más tiempo—es disfrazar un período de arrendamiento ordinario de prórroga legal, impidiendo que el arrendatario pueda disfrutarla después cuando realmente le corresponda, por vencerse verdaderamente la relación..
De allí que si computáramos la prórroga legal de un año, a partir del 02 de marzo de 2009, que es cuando dice terminar definitivamente la relación arrendaticia, según lo dicho por el mismo actor en su libelo, tenemos que, cuando se
introduce la demanda en fecha 06 de marzo de 2009, élla estaría todavía en pleno decurso; actualizándose el dispositivo del art. 41 del Decreto ley, que a la letra dice así:
Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.
Parte dispositiva
En fuerza de estas consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda, por estar en curso la prórroga legal, de acuerdo con el art. 41 del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de marzo de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo, con us inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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