ASUNTO: AP31-V-2008-000537
Visto el escrito presentado en fechas 25 de marzo de 2009 por Adolis Flores de Delgado, C.I.6.940.669, donde dice que la transacción, celebrada por la parte demandada, Jesús Delgado Ruiz, su esposo, fue obtenida por medio de coacción, por lo que se opone a su ejecución, cabe decir que el hacer que una persona celebre una transacción bajo coacción, es incurrir en un vicio de consentimiento, es celebrar un contrato viciado de nulidad; ya que la transacción como cualquier contrato (art.1713 CC), esta sujeta a las mismas causales de nulidad como cualquier otro negocio, aparte de las causales propias de ella que se enumeran en los artículos 1719 y ss del Código Civil.
Pero es obvio que quien pretenda anular una transacción homologada, debe, por demanda, acudir al juicio correspondiente; y obtener, en todo caso, ante el Tribunal competente que conozca de dicha acción de nulidad, alguna medida precautelativa de suspensión de los efectos de la misma.
Pero lo que no es admisible ni lógico, es pretender impugnar la transacción y oponerse a su ejecución, por la vía de una simple “incidencia”; para, a través de ella, anularla.
Ya a la parte interesada se le ha oído todas sus defensas; e incluso el Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar un recurso de hecho que presentó.
Debe continuarse con la ejecución.; lo contrario sería violar el principio constitucional de la tutela efectiva de la Administración de Justicia.
Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS