ASUNTO: AP31-V-2007-001066
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó MOISES SUKERMAN contra YTHAMAR RICARDO VASQUEZ PADILLA, la cual fue fue admitida en fecha 15 de junio de 2007.
Una vez agostada sin resultados la citación personal, se libraron las respectivos carteles de citación, que fueron publicados por la prensa por la parte actora, quien los consignó en los autos del expediente en fecha 07 de agosto de 2007, según diligencia que corre al folio 42 del expediente.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado ha vuelto apersonarse en el juicio para seguir impulsado el procedimiento citatorio que ha quedado paralizado todo ese tiempo sin impulso de la parte demandante; lo que actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia previsto en el artículo 267 CPC. Así se declara.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTNAICA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las once y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria