ASUNTO: AP31-V-2007-001487
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que presentó la empresa INMOBILIARIA AJAMA C.A. CONTRA LA EMPRESA RESTAURANTE VINO TINTO C.A.; la cual fue admitida en fecha 3 de agosto de 2007. En fecha 5 de octubre de 2007 se admitió la reforma de la demanda; requiriéndose en esa oportunidad los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa citatoria.
Librada la compulsa, en fecha 18 de diciembre de 2007el Alguacil del Tribunal la devolvió a los autos informando que lo hacía porque habían transcurrido más de treinta días sin que la parte interesada, hubiese gestionado en la Oficina de Alguacilazgo la citación del demandado.
Y desde esa fecha hasta el día de hoy, nadie se ha apersona s los autos del expediente para proseguir el curso de la causa, denotando con esa dejación haber perdido todo interés en el presente juicio, con lo cual se actualiza el presupuesto de hecho de la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis ddías del mes de marzo de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó la anterior sentencia con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria
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