REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 149º

DEMANDANTE: AIDA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° V- 3.142.335.-
DEMANDADOS: CARLOS SIMÓN PUMAR ABREU y JUDITH GRANADOS JIMÉNEZ DE PUMAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.943.313 y V-3.731.622, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERSON JOSE RIVAS RIVERO y JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.706, y 90.735, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


I.
Consta de demanda intentada por el ciudadano GERSON JOSE RIVAS RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.990.141 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.706, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA RODRIGUEZ DE GARCIA, en contra de los ciudadanos CARLOS SIMÓN PUMAR ABREU y JUDITH GRANADOS JIMÉNEZ DE PUMAR, por COBRO DE BOLIVARES. Asimismo se evidencia que el mismo estima la presente demanda por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 65.540,88), por concepto de CUARENTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 41.040,°°), monto del capital adeudado y la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (24.500,88), por concepto de intereses compensatorios y moratorios, por lo que se observa que esta cuantía supera el límite de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,°°) fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890.
Ahora bien, si bien es cierto que hay nueva cuantía para los Tribunales de Municipio hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 137.954,00), para los juicios orales, el presente asunto no puede ser tramitado por el procedimiento oral, por encontrarnos en presencia de un juicio que debe tramitarse por el procedimiento de intimación previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo solicita la parte actora en su libelo de demanda, debiéndose tramitar por la vía de intimación, por cuanto esta establecido un procedimiento especial para ello en los artículos 640 y siguientes de la citada norma, excluyéndose el conocimiento en juicio oral conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, siendo que la presente causa debe ventilarse por la vía ejecutiva conforme al artículo 640 eiusdem:
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
Este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la materia, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.

II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 10 de marzo de 2009. 198º y 149º
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA.


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m. de la mañana, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento N° 26.
LA SECRETARIA.

EXP. Nº AP31-M-2009-000131
LAPG/MFL/sm3