REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 198º y 150º
PARTE ACTORA: EMILIA ESTE DE GUEDEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.728.990.
PARTE DEMANDADA: FREDDY MONTES CARDENAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.228.408.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OCTAVIO ORTA GONZALEZ, INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA y BERNARDO HUMBERTO ESMERAL, quienes abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.515.838, 5.016.509 y 14.351.742, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 58.476, 77.012 y 107.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora en fecha 18 de febrero de 2009, en la que proceden a demandar al ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Ahora bien, estando en la oportunidad para admitir o no la demanda este Juzgado, haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa que la estimación de la misma se hizo en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), no guardando así relación con lo convenido por las partes en el Contrato de Arrendamiento (folios 8 al 13) en su cláusula Segunda, en la cual se estableció el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de QUICE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) ahora QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00); y en razón de tratarse de una demanda que discute sobre la continuación o no del contrato (Cumplimiento de Contrato), que aplica para los contratos a tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, se debe acumular las pensiones por las que se litigue, es decir, sumar cada canon de la existencia del contrato aunque no se esté pretendiendo su pago.
En tal sentido por superar la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, este Tribunal se declara incompetente de oficio para conocer del asunto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 36, 60 y 67 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio instancia que conoció del asunto, se declara incompetente por razón de la cuantía según resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-06-2006 y aclaratoria Nº 2006-00088 de fecha 15-10-2006 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que los Juzgados de Municipio continúan conociendo de los asuntos inferiores a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo) que no son tratados a través del procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, para los que se estableció la cuantía en 2.999 unidades tributarias, que a la fecha de hoy son CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 164.945,00).
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 05 de marzo de 2009. 198º y 150º
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva.
Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 35, de fecha: 05 de marzo de 2009.-
LA SECRETARIA
AP31-V-2009-000349
LAPG/MFL/f.d,5
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