REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1999, bajo el N° 76, Tomo 51-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos YRAIMA AGUILARTE y JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935 y 115.453 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PALOMO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 6.859.946.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO: AP31-V-2009-000441.
PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve, en fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), la Sociedad Mercantil ÁVILA NORTE, C.A., incoó pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PALOMO BELLO.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional por un lado, el Abogado JOSÉ MIGUYEL PEÑA AGUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE, C.A., y por otro lado, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PALOMO BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 6.859.946, debidamente asistida por la ciudadana TATIANA MOLINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.204, a los fines de celebrar Transacción Judicial.

SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 12 de marzo de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo las Tres y Dos Minutos de la Tarde (3:02 PM) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 15 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA