REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2009-000225

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ROMI RAICES C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18/05/1992, bajo el Nro 41, Tomo 65 A-Pro,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.838.

PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana CARMEN YOLANDA ATENCIO, mayor de edad, venezolana y portador de la Cédula de Identidad N° 2.946.304, asistida por el abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, venezolano mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.436.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO.
PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009, la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294 C.A., incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA ATENCIO.
En fecha 04 de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional, por un lado, la ciudadana María Auxiliadora González, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.838, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294 C.A., en calidad de parte actora, y por otro lado, la ciudadana CARMEN YOLANDA ATENCIO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL ROMANO SOBRINO e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.436, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 04 de Marzo de 2009 por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital; anotado bajo el Nro. 5, Tomo 19, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198º y 150º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA



ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KS/adriana