REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000102

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ VELOSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.245.646.
LA PARTE ACTORA SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL ABOGADO: IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.631.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR MANUEL ABANTO YBARRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.123.466.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.

-I-
NARRATIVA
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSÉ VELOSO RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 6.245.646, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL ABANTO YBARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.123.466, por Resolución de Contrato.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que en fecha primero (1°) de mayo de 2008, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Víctor Manuel Abanto Ybarra, sobre una oficina de su propiedad distinguido con el N° 2 del segundo piso del Centro Comercial Ayacucho, situado en la Esquina de San Francisquito a Delicias, Parroquia San Juan, Caracas, siendo dicho documento suscrito de forma privada entre ambas partes. Que el inmueble en cuestión le pertenece a la parte accionante según documento de propiedad anexo al libelo de demanda marcado “B”.
Aduce la representación judicial de la parte actora, que en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se estableció que la duración del mismo sería de un (1) año fijo prorrogable automáticamente por períodos iguales siempre y cuando alguna de las partes notificare a la otra con por lo menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo fijo o de la prorroga su deseo de darlo por terminado. Acordando igualmente en la cláusula cuarta que el canon de arrendamiento sería por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) mensuales aplicable para el primer año y para el segundo año el canon que fijaría el Organismo Regulador quedando dicha mensualidad en la suma de tres mil setenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 3.076,66), según expediente N° 82.369, Resolución N° 011.461, de fecha 10/10/2007; que la parte demandada se comprometía a pagar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes por mensualidades vencidas; señalando que la falta de pago de una (1) mensualidad daría derecho a el arrendador a dar por vencido el contrato y por ende solicitar la resolución o cumplimiento del mismo.
Esgrime la parte actora que el ciudadano Víctor Manuel Abanto Ybarra, ya identificado, dejó de pagar las mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000) cada uno, dando un total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000), y en virtud de que varias oportunidades han realizado las gestiones pertinentes para obtener el pago de los cánones de arrendamientos insolutos procedió a demandar al ciudadano Víctor Manuel Abanto Ybarra, para que conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal en:
Primero: Declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de mayo de 2008 y por ende hacer entrega del inmueble objeto de la presente causa libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
Segundo: Pagar la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000) correspondientes a los canones de arrendamientos insolutos de dos meses (noviembre y diciembre) a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000) cada uno, por concepto de daños y perjuicios.

En fecha 21 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL ABANTO YBARRA, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 03 de febrero de 2009, previo requerimiento hecho por la parte actora se libró la compulsa a la parte demandada ciudadano Víctor Manuel Abanto Ybarra.

En fecha 09 de febrero de 2009, compareció el ciudadano José Veloso Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.245.646, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ibrahim Antonio Quintero Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631, y el ciudadano Víctor Manuel Abanto Ybarra, titular de la cédula de identidad N° 22.754.332, parte demandada; debidamente asistido por la abogada Maia Ilba Cava Arria, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 6.1345, y celebraron convenimiento, en donde entre otras cosas dan por terminado el contrato de arrendamiento. Asimismo, la parte demandada declara, conviene y acepta la demanda intentada en su contra en todas y cada una de sus partes, renunciando al lapso de comparecencia. Convinieron y aceptaron en resolver y dejar sin ningún valor jurídico el contrato de arrendamiento firmado en forma privada en fecha 1 de mayo de 2008. La parte demandada convino y aceptó que le adeuda a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento atrasados hasta el día 3/02/2009, la suma de nueve mil setecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 9.759) así como el servicio de luz eléctrica y aseo, los cuales serán cancelados por la parte demandada el día 16/02/09. De seguidas la parte demandada le solicitó a la parte accionante, una prorroga de un (1) mes contados a partir del día 6/02/09 hasta el 6/03/2009, estando presente la parte actora le concedió la prorroga solicitada. Convinieron asimismo y así lo declaran y aceptan ambas partes que nada se adeudan la una a la otra por conceptos de costos, honorarios y costas, conviniendo y aceptando la parte demandada que si vencido el lapso de un mes, no entrega el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes la parte actora podrá pedir la ejecución del presente convenimiento y solicitar la entrega material del mismo, a lo cual ambas partes solicitaron dos copias certificadas del escrito de convenimiento y de su homologación.

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2009, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copia de la Gaceta Oficial, en donde se compruebe que el número de cedula de identidad del demandado es el aportado a los autos.

El abogado José Veloso Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.631, compareció en fecha 26 de febrero de 2009, y consignó Gaceta Oficial dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12/02/2009.
II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes al momento de celebrar la transacción aquí planteada estaban asistidos de abogados, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 09/02/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. –

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) día del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:43 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ.
eli***