REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001563
PARTE ACTORA: ALFREDO PEDRO HALABI BITTAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.061.434.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONNY FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.606.-
PARTE DEMANDADA: ELIO ADELIS MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.149.917.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: Resolución de Contrato.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda por Resolución de Contrato, intentada ALFREDO PEDRO HALABI BITTAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.061.434., en contra del ciudadano, ELIO ADELIS MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.149.917.
Que en fecha 25 de Junio de Dos Mil Ocho, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a aclarar cual es la acción que pretende ejercer, si es la Resolución de Contrato o la acción de Desalojo, a los fines de que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión de la demanda.-
Ahora bien, tal y como señala la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual señala: “(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez, que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. (…)” , en virtud del criterio señalado y de la situación de hecho plasmada en los autos, se configuro en el presente caso la perdida del interés procesal de la parte actora, resultando forzoso para esta Juzgado declarar como en efecto declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente causa.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio que por ALFREDO PEDRO HALABI BITTAR, en contra del ciudadano ELIO ADELIS MAITA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA
Esmeralda.-
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