REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002704

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALBERTO ZERPA PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.623.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana YOLIMA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.993.672.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.623; en contra de la ciudadana YOLIMA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.993.672.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se dictó auto de admisión a la pretensión incoada.-
En fecha 10 de Diciembre de 2008, compareció el Abogado Jesús Alberto Zerpa Peña, en su carácter parte actora, donde consignó los fotostatos a fin de que se libre la compulsa respectiva, asimismo los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se libró compulsa de citación a la ciudadana Yolima Romero, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 11 de Febrero de 2009, compareció el ciudadano Jesús Manuel Leal, Alguacil Adscrito del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, consignando compulsa de citación SIN FIRMAR, por cuanto la ciudadana Yolimar Romero no se encontraba en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 18 de Marzo de 2009, compareció el abogado JESUS ALBERTO ZERPA PEÑA, parte actora en la presente causa, desistiendo del presente juicio.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 51 del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado Jesús Alberto Zerpa Peña, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la cual desiste de la demanda.-
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado JESÚS ALBERTO ZERPA PEÑA, parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, se encontrará citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 18 de Marzo de 2009, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por el Abogado JESÚS ALBERTO ZERPA PEÑA, de fecha 18 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.



Esmeralda.-