REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SOLICITANTE: SUCESIÓN DA SILVA.-
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: SANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.366.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-S-2008-000352

Se inicia la presente solicitud, suscrita por la apoderada de la parte solicitante Abg. SANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.366, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a la CASA Nro. 1, UBICADA EN LA CALLE REAL EL CERRITO, SUBIDA DE MESUCA, CRUCE CON EL CALLEJÓN LA ESPERANZA, MUNICIPIO PETARE, en el cual se encuentra un apartamento destinado a vivienda el cual se encuentra en el sótano de dicho inmueble, así como, un local comercial ubicado en la planta primera planta de la mencionada casa, a los fines de practicar notificación a los ciudadanos, CARLOS NARCISO MOLERO LÓPEZ y GLADYS ÁNGELA JIMENEZ MÉNDEZ, quienes son arrendatarios de los inmuebles ya identificados.-

Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. SANDRA RODRÍGUEZ, acumuló dos notificaciones en una sola, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-


Patricia..