REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN MONAZOR, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Mayo de 1990 bajo el Nº 61, Tomo 45-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELADIO PALOMARES VIANA, GUSTAVO E. LÓPEZ GORRÍN, MORELLA LEZAMA GORRÍN Y LUIS IGNACIO GONZÁLEZ CAPIELLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.679, 18.897, 47.222 Y 107.222 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.659.034.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA SALAS FIGUEROA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.034.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-002347.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02-10-2008, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, en el cual alega que la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONAZOR, C.A. es legítima propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras “PH”, ubicado en el octavo (8º) piso del Edificio denominado “ABEL”, situado en la Avenida El Mirador, entre Avenida Los Huertos y Calle La Estrella, Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, por el cual se suscribió Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de Octubre de 2001, anotado bajo el Nº 33, Tomo 240 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrito entre su representada y el ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.659.478.
La pensión o canon de arrendamiento se convino entre ambas partes en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) mensuales y se estableció que la duración del Contrato era de un (1) año fijo, vigente desde el día 1º de Septiembre de 2001 hasta el 31 de Agosto de 2002.
Es el caso que el arrendatario no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008 a razón de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), actualmente OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,00) cada uno, a pesar de los múltiples e infructuosos intentos por parte de su representada en exigir dicho pago, por lo que debe la cantidad correspondiente a seis (6) meses por concepto de cánones de arrendamiento.
Por lo anteriormente expuesto, acude a este Órgano Jurisdiccional a demandar, como en efecto formalmente lo hace, al ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, antes identificado, a fin que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes por el inmueble objeto del presente juicio, a entregar dicho inmueble desocupado, libre de personas y bienes, a pagar por vía de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.800,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo hasta la total, real y definitiva entrega del inmueble, la indexación o corrección monetaria que sobre las sumas reclamadas deberá ser aplicada, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.
Fundamentó su acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.579, 1.592 y 1.616 del Código Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 04/11/2008 compareció el apoderado actor y consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación.
En fecha 10/11/2008 se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 16/10/2008 compareció el Apoderado actor y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ, Alguacil titular de la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación.
Por cuanto no pudo ser citada personalmente la parte demandada, en fecha 20/01/2009 compareció el Apoderado actor y solicitó su citación por medio de Carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual se acordó y en fecha 27/01/2009 se libró Cartel.
En fecha 17/03/2009 las partes celebraron Transacción Judicial ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de los corrientes, anotada bajo el Nº 15, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 13 de Marzo de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO. EL…
…SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE.
En la misma fecha y siendo las , se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,
IGCEBE/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2008-002347.-
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