REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001923
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil KARMATY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de Diciembre de 1.973, bajo el No. 224, Tomo 23-B
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886.-
PARTE DEMANDADA:
BIAGGIO PALMIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.003.550
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Julio de 2008, la cual por sorteo le correspondió conocer a este Juzgado, quien en fecha 29 de Julio de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve.-
En fecha 05 de Agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto conjuntamente con compulsa, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Vargas, en virtud de que la dirección del demandado se encontraba en el Estado Vargas.-
En fecha 29 de Enero de 2009, se recibió oficio N° 014-09, de fecha 21 de Enero de 2009, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remitiendo resultas de comisión librada con relación a la citación del demandado.-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente de las resultas remitidas a este Juzgado, se pudo evidenciar que las partes presentaron por ante el comisionado convenimiento, en el cual tanto la parte demandada como la demandante, se encontraban asistidas de abogado, conviniendo el demandado en todos y cada uno de los puntos sobre los cuales versa la presente acción, alegando que haría entrega formal del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en un plazo de tres (3) días hábiles a la parte actora, quien acepto dicho plazo.- Ambas partes convinieron que nada tienen que reclamarse por daños y perjuicios, otorgándose el más amplio finiquito, en consecuencia cada parte correrá con el pago y gastos de honorarios profesionales de los abogados asistentes.- Solicitaron igualmente, al Tribunal de la causa impartiera la homologación correspondiente al convenio presentado.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la inmediata remisión al archivo judicial del expediente con todos sus recaudos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 02 de Marzo de 2009, siendo las 9:38 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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