REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-000411
Visto el libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2009, por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELESTINA EDESIA MONTENEGRO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.108.522, en contra del ciudadano JORGE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.680.622; mediante el cual alega que su mandante celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JORGE FAJARDO, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Autopista Caracas La Guaira, Kilómetro 5, Casa Nº 6, Sector José Gregorio Hernández, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que por cuanto el arrendatario ha sub arrendado parcialmente el inmueble sin su consentimiento incumpliendo así lo pautado por estos; es por lo que acude a demandarlo.- Ahora bien, si bien es cierto, que se desprende del libelo que se trata de una relación locativa pactada verbalmente entre las partes, y por ser ésta de las llamadas a tiempo indeterminado, debe ventilarse entonces conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, mediante el ejercicio de la acción de desalojo; no es menos cierto que en el capitulo III relativo al petitorio la parte actora solicita que se de por resuelto el contrato verbal de arrendamiento; situación ésta que crea una confusión entre la pretensión ejercida y el petitorio de la misma ante tales circunstancias se debe considerar INADMISIBLE la demanda propuesta y así se decide.-
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana CELESTE EDECIA MONTENEGRO, contra el ciudadano JORGE FAJARDO.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
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